Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14944-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14944-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101322
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 101322 Acta 381

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.R.H.E. contra el fallo proferido el 2 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

[El accionante indicó] que se encuentra ejecutando pena a órdenes del juzgado 8 de EPMS de Cali, a quien se le solicitó la acumulación jurídica de penas, autoridad que mediante auto interlocutorio 820 del 5 de junio de 2018 decidió acceder a la acumulación.

Que contra esta determinación interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido mediante interlocutorio 1073 de julio 31 de 2018.

Que para el 9 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación en contra del auto interlocutorio 820 de junio 5 de 2018, esto es, dentro del término lega, sin que se le haya dado trámite, según el despacho accionado, por ser extemporáneo.

Por esas razones, acude M.R.H.E. a la tutela, con el fin de que se ordene a la autoridad accionada que le imparta el trámite que corresponda al recurso de apelación que formuló contra el auto que resolvió su solicitud de acumulación jurídica de penas.

EL FALLO IMPUGNADO

Expuso el Tribunal a quo que no existía ninguna irregularidad atribuible al despacho accionado en punto de la decisión mediante la cual declaró extemporáneo el recurso de apelación formulado contra el auto que dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas al demandante.

Lo anterior, porque al ser notificado de ese proveído, el 14 de junio de 2018, H.E. solo formuló el recurso de reposición y así lo reiteró en el memorial de sustentación del mecanismo horizontal.

Por esa razón, cuando el juez ejecutor resolvió la reposición, el 31 de julio siguiente y la negó, le advirtió que no procedía ningún otro medio de impugnación. Pero contrario a ello, en escritos del 9 y 13 de agosto de 2018, H.E. pretendió apelar lo decidido, cuando ya no existía una oportunidad procesal para ello.

En esas condiciones y como no se configuró ninguna transgresión de sus derechos, la Corporación de primer nivel negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela, encaminados a señalar que se equivocó el juez ejecutor al negar la concesión del recurso de apelación, a pesar de que lo interpuso oportunamente.

Expone consideraciones generales sobre el principio de la confianza legítima. Advierte que el Juzgado accionado solo resolvió el mecanismo horizontal por la interposición de una acción de tutela. También señala que en ese proveído, del 31 de julio de 2018, se resolvió «algo de fondo», lo que hace válida, «obligatoriamente», la impugnación que oportunamente formuló.

Pide, por esa razón, que se aplique al caso «el sentido común» y en consecuencia, se revoque el fallo de primer nivel para que se le ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que conceda la alzada contra el auto que dispuso la acumulación jurídica de las condenas impuestas en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del...

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