Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14896-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14896-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101204
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14896-2018

Radicación Nº 101204

Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante R. de J.G.O., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad

ANTECEDENTES

Señala el actor que se encuentra recluido en establecimiento penitenciario y carcelario por distintos delitos desde el año 1991 y que en este tiempo, ha guardado total disciplina en el tratamiento penitenciario, por lo que considera que las autoridades deben «actuar solidariamente a su causa”, es decir, a realizar los trámites pertinentes para la redención de pena o el permiso administrativo de 72 horas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

Por consiguiente, el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, señaló que el accionante fue condenado por el Juzgado Regional de Barranquilla el 19 de febrero de 1997, a la pena de 18 años, 10 meses y 24 días de prisión por el delito de secuestro extorsivo, sentencia que fue confirmada por la segunda instancia el 27 de noviembre de 1998.

Informó el Despacho que avocó conocimiento del asunto el 13 de febrero de 2012 y el condenado se encuentra descontando pena desde el 9 de enero de 2009, realizándose la redención a la fecha de 3 años, 4 meses, 6 días y 6 horas.

Con relación al beneficio administrativo de hasta 72 horas, manifestó el juzgador que a través de auto de 9 de abril de 2018 el mismo fue denegado, contra esta decisión el condenado interpuso recurso de apelación y se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Relató que el 16 de abril de la anualidad recibió nuevamente otra solicitud de beneficio administrativo de 72 horas, petición que fue resuelta ese mismo día, denegando el requerimiento, atendiendo a que no cumplía con el requisito de tiempo de 70% de la pena exigido por el artículo...

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