Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14895-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14895-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101231
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14895-2018

Radicación Nº 101231

Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante B.L.R.S. contra la sentencia de tutela proferida el 26 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a «la vida en condiciones dignas y unidad familiar», presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, V. delC..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Instaura acción de tutela B.L.R.S., por la negativa del Juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Buenaventura, en otorgarle la prisión domiciliaria atendiendo su condición de padre de cabeza de familia de sus cinco (5) menores hijos.

Sostuvo el accionante que a través de proveído de 27 de agosto de 2018, el Juzgado ejecutor le remitió el oficio N.. 2821 de 27 de agosto de 2018, mediante el cual informó que debía estarse a lo resuelto en auto anterior, pues no se evidenciaba un cambio sustancial en el requerimiento hecho.

Manifestó el actor que la decisión emitida por la juzgadora evidencia un defecto fáctico en tanto que valoró la prueba de manera arbitraria, pues no tuvo en cuenta « cinco menores de edad desamparados, con las evidencias aportadas de registros civiles, declaraciones extra juicio, fotos, etc.», aunado a ello, señaló que su esposa no cuenta con los recursos económicos para el sostenimiento de su núcleo familiar.

TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, el Tribunal Superior de Buga, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, valle del Cauca, informó que el accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, a través de sentencia de 9 de noviembre de 2017 a la pena de 72 meses de prisión y multa de 445 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Manifestó que ese Despacho avocó conocimiento del proceso el 20 de febrero de 2018, libró boleta de encarcelación y solicitó antecedentes informando al accionante que ese Juzgado vigilaba la pena impuesta por el juez de conocimiento.

Señaló que el 19 de febrero de 2018, R.S. solicitó la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, por lo tanto, a través de auto N.. 0144 de 21 de febrero de 2018, se ordenó la asistente social adscrita a ese Despacho realizara visita domiciliaria con el fin de verificar las condiciones socioeconómicas y de comportamiento personal del núcleo familiar.

Atendiendo el informe rendido por la citada funcionaria, ese Despacho con auto de 12 de junio de 2018, negó el mecanismo requerido, en tanto el condenado no cumple con la condición de padre cabeza de familia, decisión que fue notificada de manera personal al interesado, Ministerio Público y abogada de confianza del condenado.

Tal decisión fue objeto de recurso de impugnación por el peticionario y confirmado en segunda instancia el 16 de agosto de la anualidad.

Por otra parte, refirió el Despacho que el 27 de agosto de la anualidad, el condenado solicitó por segunda vez la concesión de la prisión domiciliaria, no obstante ,el juzgado se abstuvo de resolverla...

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