Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14891-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14891-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101252
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14891-2018

Radicación Nº 101252

Acta 381

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante W.L.T.B., contra la sentencia de tutela de 27 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, salud, trabajo y otros, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiere lo siguiente:

  1. W.L.T.B., fue condenado por el delito de corrupción de alimentos y productos médicos o material profiláctico, a la pena de 56 meses de prisión, habiéndole concedido el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

  2. Manifiesta el accionante que el 15 de abril de 2018, «por circunstancias ajenas a mi voluntad y por ser una persona que no contaba con una asesoría técnica de un abogado»[1], salió de su domicilio por un estado de emergencia, en razón a que su hijo «tenía una fiebre muy alta, con síntomas de deshidratación» y al no estar presente su esposa, decidió solicitar el permiso del funcionario encargado de adelantar visitas domiciliarias-RobertU.; quien le manifestó que no había inconveniente al respecto.

    Relató el actor, que cuando se dirigía a la entidad hospitalaria, recibió una llamada telefónica de su sobrino quien requirió su ayuda, atendiendo a que su hermano pretendía conducir un automotor en estado de embriaguez, luego de resolver el inconveniente y al dirigirse al hospital, dos agentes de policía lo detuvieron, colocándolo a disposición de la autoridad competente.

  3. Por lo anterior, le fue revocado el beneficio de la prisión domiciliaria, a voces del actor, al no contar con una defensa técnica que le brindara la respectiva asesoría, por lo que las decisiones de los juzgados accionados vulneraron sus derechos fundamentales

    Resaltó finalmente, que es el único responsable del cuidado de sus dos menores hijos, debido a que su cónyuge labora para la manutención de la familia.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  4. El titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, N., informó que a través de providencia N.. 970 de 6 de julio de 2018, le fue revocado al actor el beneficio de prisión domiciliaria, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación y confirmada en su integridad por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante proveído N.. 033 de 3 de septiembre de 2018, ante tal situación, manifestó que ordenó el traslado del sentenciado desde su lugar de residencia al Establecimiento Penitenciario y C. de Pasto con auto de sustanciación N.. 2432 de 11 septiembre de 2018.

    Por otra parte, señaló que la defensa del condenado solicita le sea concedida la prisión domiciliaria a su prohijado, sin embargo a través de decisión de 18 de septiembre de la anualidad, se reiteró el cumplimiento a lo ordenado en auto de 11 de septiembre de 2018.

  5. En su lugar, el Juez Quinto Penal del Circuito de Pasto, manifestó haber confirmado la decisión emitida por el Juzgado Ejecutor de revocar la prisión domiciliaria.

    Adujo el fallador, que el Despacho...

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