Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14887-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14887-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101165
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14887-2018

Radicación Nro.101165

(Acta 381)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.A.F.G., respecto del fallo proferido el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual denegó los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Defensoría del Pueblo Regional de Cesar, Procuraduría General de la Nación, Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad y finalmente, el Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, a la cual vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de esta misma, al Coordinador del Área del SISIPEC WEB-INPEC, al Coordinador del Área Judicial del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad y por último, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

J.A.F.G., quien se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, instauró una acción de tutela en contra de las citadas autoridades, dado que ese centro de reclusión no existen comedores suficientes para la población que se encuentra en detención intramuros, por lo que solicitó la dotación de sillas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto interlocutorio N.. 0917 de 25 de mayo de 2012 decretó la acumulación jurídica de penas impuestas al condenado J.A.F.G., por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, mediante sentencias de 1º de febrero de 2011 y 13 de marzo de 2009, disponiéndose que purgue la pena acumulada de 36 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado, encontrándose el condenado privado de su libertad desde el 6 de abril de 2008.

    Frente al punto objeto de impugnación manifestó que en su rol de juez ejecutor, la situación señalada por el demandante debe ser solucionada por las autoridades administrativas del INPEC, es decir la USPEC, quienes se encargan de satisfacer las necesidades básicas de los internos.

    Adujo además que los jueces de ejecución de pena hacen visitas periódicas a las cárceles, de conformidad con el artículo 38 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal en armonía con lo dispuesto en el Código Penitenciario y C. en su artículo 51 de la Ley 65 de 1993 modificada por el artículo 42 de la Ley 1709 de 2014, para verificar las condiciones del lugar de reclusión, sin que hasta la fecha se hubiese mencionado la falta de sillas al interior de la torre donde se encuentra ubicado el demandante.

  2. Por su parte, los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de...

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