Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14894-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14894-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 99900
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14894-2018

Radicación Nº 99900

Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación promovida por el accionante H.A.N.R., contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Cúcuta decidió la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección del Programa de Protección y Asistencia de esa entidad, la Procuraduría General de la Nación, su Regional de Norte de Santander y la Delegada para la Infancia y la Adolescencia de Bogotá, la Defensoría del Pueblo – tanto su Dirección General como la Regional de Norte de Santander -, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – tanto el nivel central como los centros zonales de Cúcuta y Antioquia -, la Unidad Nacional de Protección, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional y la Fiscalía Segunda Especializada de Montería.

En actuación que vinculó a otras autoridades, tales como la Fiscalía Tercera Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, Fiscalía 7ª Especializada y Fiscalía 69 o 128 BACRIM de esa ciudad, Fiscalía 130 de Arboletes, Antioquia, Dirección Nacional de Fiscalías de Norte de Santander, Instituto nacional Penitenciario y C., Cuerpo Técnico de Investigación de Cúcuta, Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación

ANTECEDENTES

El ciudadano H.A.N.R. presentó escrito de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la unión familiar, el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la vida e integridad física, entre otros.

Señaló en su escrito tutelar que se encuentra en una situación sistemática de violación de sus derechos fundamentales, ocasionada por la acción y omisión de las autoridades accionadas, que comenzó cuando fue testigo de hechos delictivos cometidos por funcionarios públicos, por lo cual se inició una persecución en su contra en desarrollo de la que fue falsamente vinculado a una investigación penal por la Fiscalía 69 de Bandas Criminales de Cúcuta, con apoyo de la SIJIN.

En razón de ese proceso, se encuentra privado de la libertad y se vio obligado a suscribir un preacuerdo, pero además, tanto él como su pareja y sus cuatro hijos han sido sometidos a «todo tipo de actos arbitrarios e injustos».

En ese contexto, precisó los siguientes hechos que, en su criterio, son violatorios de sus derechos constitucionales:

1 El Instituto de Bienestar Familiar entregó arbitrariamente un hijo y una hija suyos a N.R.V. y los trasladó al municipio de San Pedro de Urabá, donde aquélla fue inducida a prostituirse porque convivía con dos trabajadoras sexuales (radicado 2016-00244)

Al respecto, ha solicitado ante el I.C.B.F., tanto a través de la Dirección General en Bogotá como por conducto del centro zonal dos de Cúcuta y la zonal de Antioquia, que se pronuncie sobre «el acto arbitrario que llevó a (su) hija a vivir en la situación» señalada, pero no ha obtenido «respuesta satisfactoria».

La denuncia le correspondió a la Fiscalía 130 de Arboletes, Antioquia, a la cual ha pedido que «se enlace con el programa de protección y asistencia y ultimen detalles entrevistando a la menor», pero tampoco sobre esto ha obtenido pronunciamiento de fondo alguno.

  1. Con ocasión de su participación como testigo en la investigación que adelanta la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta por delitos cometidos contra servidores públicos, su pareja y sus cuatro hijos fueron vinculados al programa de protección de testigos y trasladados a un lugar seguro, pero no ha recibido ninguna respuesta sobre posibles medidas de protección para él mismo aun cuando ha pedido un pronunciamiento al respecto tanto al F. General de la Nación como al Director Nacional de Protección y Asistencia. Estos simplemente le han manifestado que, como está privado de la libertad y a cargo del INPEC, no es de su competencia protegerlo.

    3 A.M., C.G.L. y M.E.B.T., funcionarios del Programa de Protección y Asistencia, «no han hecho más que confundir y atormentar a (su) cónyuge con información distorsionada», lo cual les ha causado daños emocionales tanto a su pareja como a sus hijos. Por tal razón, pidió a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Norte de Santander y a la Procuraduría para la Infancia y la Adolescencia su intervención, pero «sólo se corren traslados de oficina a oficina sin solución alguna». También pidió, sin éxito, acompañamiento a la Defensoría del Pueblo, tanto del nivel central como de la regional de Norte de Santander.

    4 Ha denunciado los hechos antecedentes ante la Comisión de Derechos Humanos y la Procuraduría de Derechos Humanos de Bogotá, pero a la fecha no han emitido ningún pronunciamiento, «como si los derechos humanos no existieran en Colombia».

    5 Como quiera que es víctima de desplazamiento forzado y su ex pareja sufrió desaparición forzada, ha reclamado ante la Unidad de Víctimas la entrega de ayuda humanitaria, pero se la ofrecieron en la ciudad de Cúcuta «sabiendo que (su) nueva cónyuge…no se encuentra en (esa ciudad) sino en la ciudad donde está protegida por amenazas». Además, la aludida entidad le fijó un turno para pago de indemnización dentro de dos años.

    6 La Unidad de Víctimas corrió traslado a la Unidad Nacional de Protección de una solicitud que radicó para que «se pronunciara al respecto de algún esquema de protección al quedar…en libertad condicional», pero la segunda entidad aludida argumenta que no se encargan del tratamiento de víctimas «de la Ley 975 de 2005» y no ha examinado de fondo su petición.

    7 Se ha dirigido a la Policía Nacional para preguntar «si los llamados héroes de la patria están instruidos o facultados para torturar mujeres indefensas, dar un trato cruel y degradante a los capturas y desarraigar niños indefensos y víctimas», pero no ha recibido contestación.

    Por lo anteriormente reseñado, el demandante solicita que en protección de sus derechos fundamentales, se disponga lo siguiente:

    1 Se le dé a conocer el resultado de la misión de trabajo No. 122385, por la cual se definiría su vinculación al programa de protección de testigos una vez quede en libertad condicional.

    2 A.M. deje de confundir a su cónyuge con información distorsionada y carente de soporte legal. De igual manera, que el psicólogo C.G.L. que valore y diagnostique a su cónyuge y sus hijos, a efectos de establecer los perjuicios que hayan sufrido «a raíz de más de dos años de separación», y que aquélla sea atendida por una psicóloga de sexo femenino. De igual manera, que M.E.B.T. se dirija a su cónyuge, no para confundirla, sino para darle soluciones y, de no ser así, que la atienda otra profesional.

    3 Ordenar, en protección de su vida, su incorporación al programa de protección de testigos una vez quede en libertad condicional y se le reubique junto con su familia en una ciudad donde no corran riesgos.

    4 Se le reciba una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, precisando que si sufre algún atentado, «es única y exclusivamente responsabilidad de los señores de la Fiscalía 69 o 128 BACRIM de Cúcuta». De igual modo, que se reciba la denuncia de su cónyuge para que «confiese la persecución que le tocó vivir por más de ocho meses, las humillaciones, necesidades y discriminaciones que le tocó vivir».

    5 Se le conteste la petición presentada ante la Fiscalía 130 de Arboletes, Antioquia, en relación con el caso de inducción a la prostitución de su hija, pues tiene derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

    6 Se ordene a la Fiscalía Segunda Especializada de Montería que esclarezca la verdad en el proceso con radicado 2300260990201500580, en el que denunció hechos constitutivos de desplazamiento forzado, y se le garantice el derecho a saber qué sucedió con su ex cónyuge, quien fue desaparecida por la guerrilla en 2008.

    7 Los funcionarios del programa de protección a testigos lo traten con respeto y cordialidad y protejan su derecho a la unidad familiar, pues en más de dos años no ha tenido un solo encuentro íntimo con su pareja.

    8 La Procuraduría General de la Nación preste una intervención eficaz para hacer respetar sus derechos, y la Defensoría del Pueblo le de asesoría y acompañamiento para lograr el amparo de los mismos y, particularmente, «ejerza su representación ante la Corte Suprema de Justicia para una revisión de proceso hasta demostrar que (su) sentencia por paramilitarismo no es legal».

    9 Solicita que su caso sea atendido por la Comisión de Derechos Humanos, conforme lo ha solicitado desde abril de 2018 sin haber recibido respuesta a la fecha.

    10 Ordenar a la Unidad para la Atención de Víctimas que le pague ayudas humanitarias y haga el «trámite de traslado de municipio», para que su cónyuge pueda recibir asistencia en el lugar donde se encuentra. Así mismo, que se estudie la posibilidad de anticipar el turno para pago de indemnización que le fue asignado.

    11 Ordenar al I.C.B.F. que dé respuesta de fondo sobre «las fallas administrativas» que dieron lugar a que su hija fuese puesta en situación de inducción a la prostitución.

    12 Ordenar a la Unidad Nacional de Protección estudiar de fondo su caso, lo cual no ha hecho con el argumento de que no es de su competencia.

    13 Ordenar a la Policía Nacional que le conteste la petición que elevó ante esa entidad.

    TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    El conocimiento de la acción fue avocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante auto de 15 de junio de 2018.

    En esa providencia dispuso vincular al trámite a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección del Programa de Protección y Asistencia de esa entidad, la Procuraduría General de la...

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