Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4918-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4918-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente45759
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL4918-2018

Radicación n.° 45759

Acta No. 43

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

SENTENCIA DE INSTANCIA

Procede la Corte a proferir la decisión de instancia como consecuencia de la prosperidad del recurso de casación que CARMEN ROSA CEDIEL PEÑA interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso que ella adelantó contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte, el 7 de septiembre de 2016, SL12708-2016, casó el fallo proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto a que la actora tiene derecho a: i) la vinculación a término indefinido, en aplicación del parágrafo del artículo 4.º, C.I., de la Convección Colectiva firmada por la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia y el Sindicato de Profesores –SINPROFAUC-, ii) al pago de las doce mensualidades (inter semestrales causadas después del segundo semestre de 2001), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º de la convención colectiva, y iii) a la reliquidación de las prestaciones sociales y extralegales a que haya lugar.

En sede de casación, con fundamento en los artículos 4.º y 8º del Título II de la convención colectiva (fols. 15 a 17), que disponen, respectivamente:

Artículo 4º. Los contratos de trabajo de los profesores continuarán siendo a término indefinido, excepto las vinculaciones de profesores que rigen en el reglamento profesoral, en los artículos 8 y 9 del primer capítulo.

PARÁGRAFO. Los profesores hora cátedra o tiempo parcial que se contraten a partir de 1993 serán contratados a término fijo por periodo académico lectivo y se podrá contratar hasta por cuatro (4) periodos académicos lectivos, vencidos los cuales se les contratará a término indefinido. Destaca la Sala.

Los profesores que a 31 de diciembre de 1992 vienen vinculados a término fijo y se requieren sus servicios al completar los dos semestres académicos se les contratará a término indefinido.

Los aspirantes a ingresar a la Universidad en el caso de los docentes tendrán que someterse a concurso y el valor de la hora cátedra se fijará conforme a la categoría en el escalafón docente vigente en la Fuad.

Artículo 8. La Fundación seguirá pagando a todos los profesores contratados a término indefinido doce (12) mensualidades. Para liquidar el pago de los profesores de tiempo parcial, se tendrá en cuenta la asignación horaria semanal, multiplicada por 4.33, igualmente a partir de enero de 1993 la Fundación seguirá unificando el pago de la nómina de todo el profesorado en una misma fecha

. (Resalto de la Sala)

La Sala concluyó que el tribunal se equivocó en la apreciación de los contratos suscritos por la actora, toda vez que en ellos se estipuló la duración de la relación laboral por semestre académico respectivo, con fecha de ingreso y de retiro de forma expresa, guardando similitud en ese aspecto con los contratos de trabajo a término fijo, sin que la alusión al artículo 101 del CST los excluya de la norma convencional que cobija a los contratos «a término fijo por el periodo académico lectivo», pues, de manera amplia, dicha expresión abarca esas dos modalidades contractuales del género temporal de las relaciones laborales de los docentes. Precisó también la Sala que la vigencia de los convenios laborales fueron temporales y limitados expresamente al periodo lectivo debidamente identificado, a los que justamente hace referencia el Parágrafo del artículo 4.º de la convención.

Por lo anterior, en sede de casación, la Sala coligió que el tribunal incurrió en la indebida apreciación de la norma convencional que da derecho a la vinculación a término indefinido tras cuatro contrataciones a término fijo por la duración del periodo académico, evento que se puede dar, bien porque las partes expresamente fijen la duración, al señalar un extremo inicial y un extremo...

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