Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5061-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5061-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente61733
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5061-2018

Radicación n.° 61733

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.J.S.F., W.D.Á.J., A.A.C.B., A.N.R. y A.M.M.F. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauraron a BAVARIA S. A.

ANTECEDENTES

ALIRIO JOSÉ SOSA FÁBREGAS, W.D.Á.J., A.A.C.B., A.N.R. y ANTONIO MARÍA MONTENEGRO FONTALVO llamaron a juicio a BAVARIA

S. A., con el fin de que se declarara la ineficacia absoluta de la renuncia al cargo que ocupaban en la Cervecería Águila S. A. hoy BAVARIA S. A., sucursal Barranquilla; que no operó el fenómeno de la prescripción; que los contratos estaban vigentes y que, como consecuencia de lo anterior, se condenara a la demandada a reinstalarlos al cargo que desempeñaban en el momento de las renuncias ineficaces o a otro de igual o superior categoría; al pago de salarios dejados de percibir y las prestaciones legales y convencionales con sus aumentos; además de las cotizaciones para el aseguramiento de los de riesgos de invalidez, vejez y muerte, desde el día en que fueren aceptadas las renuncias ineficaces y hasta que sean reinstalados en su trabajo; al pago de la sanción establecida en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 (f.° 1 a 12 del cuaderno principal).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que fueron beneficiarios de la CCT 2001-2002, suscrita entre la Empresa Cervecería Águila S. A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de BAVARIA y sus filiales – Sinaltrabavaria; que la Cervecería Águila S. A., después de la firma de la convención, comenzó a incumplirla y a perseguir a sus servidores; que cerró 7 plantas en el país; que «despidió a muchos de sus trabajadores para luego presionarlos para que se acogieran a supuestos “Planes de Retiro Voluntario” y de esta forma evitar las demandas en procura de la protección de sus derechos laborales»; que los planes de retiro voluntario aplicados a los demandantes nunca fueron conocidos por escrito ni por autoridad interna de la empresa que los aprobara; que a partir del 23 de abril de 2002 la Cervecería Águila S. A. puso en marcha un plan sistemático de despido en forma unilateral, sin previa autorización judicial, contra sus trabajadores sindicalizados; que la causal que contenía la carta de despido es la establecida en el artículo 64 del CST; que la empresa intimidó a los trabajadores para que renunciaran, viciando su consentimiento; que fueron presionados para que renunciaran a la CCT y se inscribieran como beneficiarios del Pacto Colectivo del año 2004; que como no lo hicieron, fueron obligados a dejar sus empleos; que la empresa elaboró previamente las cartas de renuncia; que fueron obligados a conciliar; que no conocieron al Inspector de Trabajo que aprobó la conciliación extrajudicial.

Al dar respuesta, BAVARIA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda; con respecto a los hechos, adujo que mantuvo una relación contractual a término indefinido con los demandantes; que en algunos periodos fueron afiliados a Sinaltrabavaria y beneficiarios de la CCT, pero en otros no; que nunca ha perseguido a sus trabajadores; que dentro de su proceso de modernización, debía adaptar sus negocios por lo que tuvo que trasladar algunas plantas, pero la planta de Barranquilla, donde laboraron los accionantes, no fue cerrada; que los trabajadores aceptaron libre y voluntariamente el plan de retiro voluntario que se les ofreció, como consta en las actas de conciliación; que los contratos de trabajo de los actores terminaron por mutuo acuerdo.

Propuso las excepciones de mérito, de cosa juzgada; prescripción; compensación e inexistencia de la obligación (f.° 49 a 60 del cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, mediante fallo del 28 de octubre de 2011 (f.° 186 a 190 del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO

D. probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la parte demandada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada BAVARIA S.A. de los cargos de la demanda instaurados en su contra por los señores, W.D.A.J.; A.M.M.F.; A.N.R.; A.A.C.B.Y.A.J.S.F., de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

SIN COSTAS.

CUARTO

C., N. y Cúmplase, si no fuere apelada la presente decisión, una vez ejecutoriada CONSULTESE con el Superior (N. en el texto).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, confirmó el del a quo, excepto lo relativo a las costas (f.° 234 a 244 del cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que se ocuparía de «determinar si hubo violación al debido proceso por haberse emitido sentencia sin haberse allegado unos oficios al proceso, y en consecuencia la procedencia de los mismos en esta instancia».

Así las cosas, aclaró que la oportunidad para pedir pruebas se circunscribía a la demanda, la contestación y la reforma de estas en primera instancia, sobre lo cual el J. decidiría su decreto; sin embargo, adujo que el sentenciador de segundo grado podía decretar de oficio, en cualquier momento, las pruebas que considerara necesarias. De esta forma, aclaró que la segunda instancia no era el momento procesal...

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