Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5063-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5063-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente51353
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5063-2018

Radicación n.° 51353

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2018, decidió el recurso de casación interpuesto por M.A.P. NÚÑEZ y AUGUSTO MARIO OLACIREGUI ROLÓN contra el fallo del treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le instauraron al BBVA BANCO GANADERO

S. A.

En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada, pero únicamente en cuanto absolvió de los aportes a pensión durante todo el tiempo de servicio, exclusivamente, de la accionante M.A.P.N., manteniendo incólume lo demás.

Para arribar a esa decisión, se dijo lo siguiente:

En cuanto a los aportes a pensión que se echan de menos respecto de la demandada PARRA NÚÑEZ, de todo el tiempo de servicio, debe precisarse que las mismas fueron parte de las pretensiones de la demanda, tanto así que la accionada, al contestarla, negó esa situación, bajo el argumento de que realizaron los aportes correspondientes.

Ahora bien, teniendo por presente esa situación, era deber del Tribunal el haber estudiado esa pretensión, máxime que, en su sentencia complementaria, se percató que entre los requerimientos solicitados se encontraba el relativo a que la accionada «no pagó las cotizaciones al I.S.S. de M.P. a pesar de haberle hecho los descuentos por nómina» y, como no lo hizo, sobre ese aspecto cometió un error, lo que conlleva a casar, en este aparte esa decisión.

En sede de instancia y para mejor proveer, se ordenó que por Secretaría se oficiara tanto al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, como a la empresa demandada, a efectos de que allegaran a este proceso, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación, en el caso de la primera, la historia laboral de aportes a pensiones de la señora M.A.P.N., quien se identifica con la cédula de ciudadanía 37.944.012, y a la segunda, las planillas de pago de aportes de la misma demandante.

Surtido lo anterior y realizado el traslado de rigor, retornó el expediente, a efectos de dictar la siguiente,

SENTENCIA DE INSTANCIA

Conforme se destaca del documento de folio 24 del cuaderno número 1, la señora M.A.P.N. prestó sus servicios a la enjuiciada, desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el 29 de agosto de 2000...

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