Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5062-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5062-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente62571
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5062-2018

Radicación n.° 62571

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.E.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP.

ANTECEDENTES

A.E.O. llamó a juicio a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP, con el fin de obtener el pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del 12 de septiembre de 2011, con el retroactivo respectivo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ha prestado sus servicios a la demandada, desde el 11 de septiembre de 1986; que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007, razón por la que solicitó el reconocimiento de la prestación extralegal, por reunir 25 años de servicios y 51 de edad (nació el 26 de junio de 1960), la que fue negada bajo el argumento de que el acuerdo convencional perdió vigencia con el Acto Legislativo 01 de 2005 (f.° 2 a 14 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del demandante, pero aclaró que la pensión que pretendía no le era aplicable por virtud de lo dispuesto en el acto atrás mencionado.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de ineficacia de la cláusula convencional reclamada por disposición constitucional, inexistencia del derecho reclamado, improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad, la pretensión del demandante no encuentra parámetro legal en el régimen de transición establecido en el parágrafo transitorio 4° del Acto Legislativo 01 de 2005, buena fe y prescripción (f.° 95 a 108 del cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 14 de junio de 2012 (f.° 119 a 122 del cuaderno principal), absolvió a la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, confirmó la de primer grado (f.° 134 a 148 del cuaderno principal).

El Tribunal, como fundamento de su decisión, indicó que debía determinar si el actor tenía derecho a la pensión de jubilación convencional, al haber sido derogada por el Acto Legislativo 01 de 2005.

Citó los parágrafos 2° y 3° del artículo 1° ibídem, e informó que la convención colectiva, en su artículo 71, determinó una vigencia de 4 años, a partir del 1° de noviembre de 2003, es decir hasta el mismo día y mes, pero del año 2007; siendo ello así y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005, dicho acuerdo, en las clausulas pensionales, solo conservó su vigencia por su término inicial. Para refrendar su tesis, hizo suya la sentencia de casación de esta S., con radicación 39797.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y acceda a las súplicas de la demanda.

Con tal propósito, formula dos cargos que oportunamente fueron replicados y que se estudiaran conjuntamente por presentarse por la misma vía, valerse de igual o similar argumentación y perseguir un mismo fin.

V.CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, en relación con el 469 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo.

En su desarrollo, dice que existen varias interpretaciones respecto al alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, entre ellas, la relativa a que la vigencia de las normas sobre derechos pensionales, llegan hasta el 31 de julio de 2010, situación que cubre los acuerdos celebrados antes y después de dicho acto, por lo que siendo ello así, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 70 de la convención colectiva de trabajo, porque, al 31 de julio de 2010, contaba con el tiempo de servicio y 50 años de edad (f.° 28 y 29 del cuaderno de la Corte).

VI.CARGO SEGUNDO

Acusa la sentencia por la vía directa, en...

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