Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4935-2018 de 14 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 81052 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL4935-2018
Radicación n.° 81052
Acta 43
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
J.A.C.M. Y OTROS VS. INDUSTRIAS DEL CALZADO RENO S.A.S. Y OTRO.
Decide la Sala sobre los memoriales de desistimiento del recurso de casación, presentados por el apoderado de la parte recurrente, SUCESORES PROCESALES DE A.C.M. Y OTROS, y por la señora, E.C.D.C., dentro del proceso que promovieron en contra de INDUSTRIAS DE C.R.S.A.S. y CALZADO PAVIS S.A.S.
La Sala, mediante auto del 01 de agosto de 2018, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, venció el 07 de septiembre de 2018.
El 16 de agosto de 2018, la parte recurrente, E.C. DE CALVO allegó memorial con presentación personal en el cual solicita la aprobación del desistimiento del recurso de casación.
En la misma fecha, el apoderado de los recurrentes J.A.C.M. (q.e.p.d.), y de sus sucesores procesales E.C.P., Y.E.C.C., C.E.C.C. y J.A.C.C., presentó escrito en el que, en nombre del causante poderdante, J.A.C.M., desiste del recurso extraordinario de casación, expresando « […] desisto del recurso de casación por no ser posible el acuerdo económico con la parte afectada dentro de la presente acción, en tal situación declino de esta representación, a quien ya se le hizo saber sobre la terminación del poder […]».
De entrada se advierte que la Sala acepta el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente toda vez que fue presentado dentro del término de traslado para la presentación de la demanda de casación.
Ahora bien, dicho apoderado manifiesta que declina de la representación de sus poderdantes, sin embargo no cumplió con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, en cuanto que debió acompañar el memorial de renuncia con la comunicación enviada a los poderdantes, por tanto, no se tendrá en cuenta la renuncia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, J.A.C.M. Y OTROS, contra la sentencia de 20 de junio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...
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