Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4880-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4880-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente60287
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL4880-2018

Radicación n.° 60287

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALVARO HUEGE PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), en el proceso que junto con J.A.G.V. instauró al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a LA NACIÓN–MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a FIDUPREVISORA S. A.-PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA.

Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO, conforme al artículo 141 del Código General del proceso.

ANTECEDENTES

Á.H.P. llamó a juicio al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a LA NACIÓN–MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a FIDUPREVISORA S. A. PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA, con el fin que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario, a partir del momento en que la obligación se hizo exigible y, en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969, aplicable para trabajadores oficiales; las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del momento en que causaron; la indexación de la primera mesada pensional, tomando para el efecto, el salario promedio devengado al momento de la desvinculación, actualizado con el índice nacional de precios al consumidor expedido por el DANE, hasta el momento en que el derecho se causó; a los reajustes anuales legales de las mesadas; los demás derechos que se prueben en el curso del proceso y las costas procesales (f.° 6 y 7, cuaderno principal).

Previamente, aclaró que como el demandante J.A.G.V. desistió de sus pretensiones y dicha manifestación fue aceptada por el Juzgado, el proceso continuó exclusivamente con Á.H.P., a quien se referirá la Corte en adelante.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero - Caja Agraria, y que tal relación laboral terminó de mutuo acuerdo, mediante acta de conciliación; que su vinculación corrió entre el 13 de junio de 1975 y el 15 de noviembre de 1991; que cumplió 16 años y 152 días continuos a su servicio; que nació el 7 de febrero de 1952, luego alcanzó 60 años de edad el mismo día y mes de 2012 y que, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento y pago del derecho invocado, por acreditar más de 15 años de servicio a la entidad (f.° 7 y 8, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó las vinculaciones laborales, los extremos temporales, la reclamación administrativa y negó la ausencia de respuesta. En su defensa, propuso las excepciones perentorias de cosa juzgada, conciliación, petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, falta de causa, prescripción, buena fe, no configuración del derecho a indexación o reajuste alguno y la genérica (f.° 67 a 83, ibídem).

Por auto de fecha 31 de enero de 2012, se aceptó el desistimiento que la parte demandante hizo respecto de FIDUPREVISORA S. A. PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA y, mediante proveído del 3 de febrero siguiente, se tuvo por no contestada la demanda por parte de LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (f.° 160 y 161 ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de junio de 2012 (f.° 182 CD, 183 y 184, cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

DECLARASE que entre el demandado señor Á.H.P. y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO existió un contrato de trabajo, el cual estuvo vigente, entre el 13 de junio de 1975 hasta el 15 de noviembre de 1991.

SEGUNDO

DECLÁRASE, que entre el demandante, señor Á.H.P. laboró para la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, por un lapso de 16 años 5 meses y 4 días.

TERCERO

DECLÁRASE, que mediante acta de conciliación celebrada el día 8 de noviembre de 1991, el demandante señor, Á.H.P., y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, dieron por terminado contrato (sic) de trabajo por mutuo consentimiento, a partir del 16 de noviembre de 1991.

CUARTO

ABSOLVER a las accionadas FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES...

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