Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5007-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5007-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente62168
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5007-2018

Radicación n.° 62168

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.J.B.D. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de octubre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra PROMOTORES DE SALUD DE LA COSTA S.A. PROMOCOSTA S.A.

ANTECEDENTES

C.J.B.D. llamó a juicio a Promotores de Salud de la Costa S.A. Promocosta S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 31 de julio de 2010, terminado por causa imputable al empleador. En consecuencia, solicitó condena por las siguientes acreencias laborales: reajuste salarial de 2007 a 2010, cesantías por todo el tiempo de la relación laboral, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, indemnizaciones por la no consignación oportuna de las cesantías y por no pago de salarios y prestaciones, los derechos probados ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a la empresa Prevenga S.A. el 3 de mayo de 2004, por un término de 8 meses, mediante contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era el siguiente:

LA CONTRATISTA se obliga con LA CONTRATANTE a aportar en forma competente y exclusiva sus conocimientos y experiencias para el desempeño de: Velar por que se cumpla el objeto social de la empresa, poner en marcha estrategias de manejo de imagen corporativa y publicitaria, responder por el inventario asignado, generar y aplicar estrategia que permitan mantener y mejorar las relaciones interinstitucionales con los actores del SGSSS en el área de influencia, manejar las relaciones públicas e interinstitucional a nivel departamental, firmar los contratos que sean autorizados por la Junta de Socios y hacer cumplir las cláusulas estipulados en los mismos, gestionar y negociar contratación con los entes territoriales o entidades privadas, salvaguardar los bienes de la empresa, velar por que el personal contratado cumpla con los perfiles requeridos y cumpla eficientemente con sus funciones y obligaciones hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, el régimen disciplinario y de sanciones, cumplir con las metas de recaudo que permitan el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales a los empleados incorporar en PREVENGA SA, las tecnologías en el campo de los sistemas y las comunicaciones, participar en la elaboración del presupuesto general, partiendo de los requerimientos de los programas a desarrollar, ordenar el pago de los gastos y costos, rendir ante la junta de socios los informes de su gestión y de las actividades por la empresa. N. y subrayado fuera de texto original.

Agregó que, con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales, el empleador decidió contratar con varias cooperativas de trabajo asociado, quienes le cancelaron su salario desde enero de 2005 al 1° de septiembre de 2009; que en esta data suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se mantuvo hasta el 31 de julio de 2010, «fecha en la que fue retirada del cargo por solicitud de la junta directiva».

Indicó que P.S.A. reformó su razón social por escritura pública n.° 326 del 12 de febrero de 2008, pasando a ser Promotores de la Salud de la Costa S.A. o P.S.A.; y que fue nombrada en el cargo de gerente, según acta del 14 de febrero de 2007, por la junta directiva de la entidad demandada.

Dijo que, en su calidad de gerente, representante legal y trabajadora, celebró varios contratos con diversas entidades; que prestó sus servicios en forma personal, subordinada y asalariada, sin solución de continuidad desde el 2004 hasta el 31 de julio de 2010.

Expresó que en el contrato de trabajo se estableció subordinación de la junta directiva, suscrito con los representantes legales de la entidad; que las partes fijaron un salario de $884.000 y como gastos de movilización $800.000, más una prima extralegal de $6.820.362, pagadera en junio y diciembre de cada año; que el monto del salario fijado en el contrato es inferior a lo devengado durante la relación laboral.

Narró que los salarios percibidos durante su vinculación fueron:

Arguyó que no le realizó los incrementos salariales de ley, generándole un detrimento desde el año 2006; que al ver la desmejora salarial deprecó a la junta directiva el aumento correspondiente para el año 2010, así como el restablecimiento de sus derechos laborales que se vieron afectados desde el 1° de septiembre de 2009; petición que fue resuelta en forma negativa «y su eventual desvinculación sin justa causa».

Relató que se acercó a las instalaciones de la demandada para recibir su liquidación, donde le cancelaron $ 1.958.646 por dicho concepto, «teniendo como base el último salario ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos» y una bonificación por $ 5.000.000, cómputo realizado desde el 1° de septiembre de 2009, sin tener en cuenta la totalidad de la relación laboral.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la forma de vinculación de la demandante con la empresa (contrato de prestación de servicios), el cambio de razón social de la entidad y el cargo desempeñado por la actora, aclarando que no estuvo sujeta a órdenes y que la labor se ejecutó con autonomía técnica, administrativa y directiva. Asimismo, admitió la celebración de contratos con diversas entidades, rubricados por la demandante en calidad de representante legal; y la suscripción del contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de septiembre de 2009. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 29 de junio 2011, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR no PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la demandada

SEGUNDO

Condenar a la demandada PROMOTORES DE SALUD DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.- PROMOCOSTA S.A. a pagar a favor de la demandante C.B.D., la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 47.234.847.00) por concepto de CESANTIAS (sic), INTERESES DE CESANTIAS (sic), PRIMA DE SERVICIOS Y VACACIONES, en los extremos del 3 de mayo de 2004 al 31 de agosto de 2009.

TERCERO

Condenar a la demandada PROMOTORES DE SALUD DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.- PROMOCOSTA S.A. a pagar a favor de la demandante C.B.D., por concepto de sanción moratoria, un día de salario equivalente a CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) por cada día de retardo en el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados a la demandante, desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011, fecha a partir de la cual el demandado deberá cancelar a la demandante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia bancaria, hasta cuando se verifique el pago.

CUARTO

COMPENSAR de la condena impuesta el valor de lo consignado por la demandada por concepto de prestaciones sociales en el banco Agrario de Colombia como título de depósito.

QUINTO

ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO

Costas a cargo de la parte demandada

SÉPTIMO

Si no fuere apelada la presente sentencia, ARCHIVESE (sic) el expediente, previa ejecución de la misma.

Para fundamentar su decisión, el sentenciador de primer grado adujo:

[…] teniendo en cuenta la ausencia del representante legal de la demandada al interrogatorio de parte, se puede concluir, que efectivamente, el representante legal de la demandada estuvo renuente para asistir al interrogatorio de parte, por lo que los hechos de la demanda se presumieron como ciertos, encontrándose como se dijo anteriormente probada la relación laboral.

Siendo así las cosas, el Juzgado considera que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo, que se inició desde el día 3 de mayo de 2004 hasta el 30 de agosto de 2009 ya que el 1° de septiembre de 2009 la demandante celebró con la demandada contrato de trabajo a término Indefinido (ver folios 9 a 11).

Ahora bien, establecido el contrato de trabajo procede el Despacho a estudiar las pretensiones de la demanda.

AUXILIO DE CESANTÍA E INTERESES DE CESANTÍAS, PRIMAS DE SERVICIOS Y VACACIONES:

Realizadas las operaciones aritméticas de rigor tomando como salario base para liquidar las prestaciones sociales los salarios devengados por la actora durante los años 2004, a 2009, se obtiene los siguientes valores:

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de octubre de 2012, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, decidió:

PRIMERO

REVOCAR los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO de la sentencia proferida el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla; de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO

CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.

TERCERO

CONDENASE en costas en primera instancia a la parte vencida, es este caso la demandante […]

CUARTO

Sin COSTAS en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar si había lugar a declarar la confesión ficta y si, bajo esa arista, era...

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