Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5002-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5002-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente66748
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5002-2018

Radicación n.° 66748

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.A.M. ARENAS contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra STEWART & STEVENSON DE LAS AMÉRICAS COLOMBIA LTDA.

ANTECEDENTES

V.A.M.A. llamó a juicio a la sociedad S. &S. de las Américas Colombia Ltda, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral regida por un contrato a término fijo, entre el 24 de marzo y el 23 de septiembre de 2009, que el mismo se renovó del 24 de septiembre del mismo año al 23 de marzo de 2010, y nuevamente del 24 de marzo al 23 de septiembre de 2010. Solicitó que, como consecuencia de la anterior declaración, la empresa vinculada fuera condenada al reconocimiento y pago de la comisión por venta adeudada, por valor de $15.336.324; y por consiguiente a la reliquidación de primas de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses, la indemnización por terminación unilateral del contrato y la bonificación de vacaciones; además de la sanción por falta de pago. Para finalizar deprecó la aplicación de los principios ultra y extra petita, y la condena en costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró como jefe de venta de equipos y repuestos para la sociedad accionada, mediante relación de trabajo a término fijo inferior a un año, del 24 de marzo al 23 de septiembre de 2009, que se renovó del 24 de septiembre de 2009 al 23 de marzo de 2010 y nuevamente del 24 de marzo al 23 de septiembre de 2010; mencionó que su remuneración mensual equivalía a $1.500.000 y que en el contrato celebrado inicialmente se estableció que las comisiones por ventas constituirían salario, y que así se evidencia en la carta convenio para directores de venta suscrita por las partes, que hace parte integral del acuerdo de trabajo según su cláusula segunda.

Relató que, en el negocio jurídico celebrado se pactaron otros factores no constitutivos de salario, tales como alimentación, alojamiento, transporte, auxilio por celular y diferentes pagos correspondientes a bonificaciones ocasionales y no se pactó el reconocimiento de anticipos para gastos como los viáticos.

Narró que, en cumplimiento de las obligaciones contractuales vendió, por intermedio de su vendedor J.M.B., equipos a la empresa Mensula S.A. suscribiendo el contrato n° 61 del 1° de julio de 2010, dentro del cual se estipularon un precio y un plazo, que fueron autorizados por el representante legal de la sociedad.

Entre otros datos, sobre el aludido contrato n° 6, el demandante indicó: i) que el valor de los equipos era de $1.269.862.265; ii) que se estableció «un plazo de 115 días, a partir de la notificación de la adjudicación, advirtiendo que los 7 primeros días son para la legalización del contrato», iii) que el plazo pactado «no permite que el recaudo del pago de la venta se realice, dentro del plazo para pago de comisiones», iv) que el término autorizado por la sociedad, a partir del 1° de julio 2010, se expiraba el 23 de septiembre de 2010, v) que la venta de equipos, se realizó mediante factura número MED – 20169 del 27 de septiembre de 2010, con fecha de vencimiento de la obligación de 27 de diciembre de 2010.

Indicó que, el 12 de julio de 2010, la sociedad demandada le propuso cambiar las condiciones de pagos de las comisiones, desde el 1° de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, a lo que dio respuesta negativa, pues reducía el valor de ese concepto que ya había sido estipulado, en especial sobre el contrato mencionado, en el que se había pactado una comisión del 1,64% y que, con la modificación que la empresa pretendía, quedaría en 0.5%.

Comentó que, ante su negativa, el mismo 12 de julio del 2010, la empresa accionada le comunicó la no renovación del contrato a partir del 23 de septiembre del mismo año, data en que venció la segunda prórroga contractual.

Reseñó que, al finalizar la relación se cancelaron las cesantías y demás acreencias laborales adeudadas, incluida la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, pero que se omitió el pago de la comisión por la venta de equipos del 1 de julio de 2010, concepto que hacía parte integral del salario e influía en la liquidación de las prestaciones, por lo que esta desatención, derivó en que el empleador incurriera en mora en el pago de salarios y prestaciones.

Adujo que lo relatado anteriormente, daba lugar a las solicitudes relacionadas con la indemnización por falta de pago de la que trata el artículo 65 del CST y la reliquidación de aportes al SSSI.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por ciertos los relacionados con los extremos temporales de la relación laboral, el cargo que ocupó el demandante, el pacto según el cual las comisiones de ventas serían constitutivas de salario, los factores que no lo serían, los plazos estipulados en el contrato n° 61 del 1° de julio de 2010, la autorización del representante legal sobre ellos, y la fecha de vencimiento de la factura generada por el contrato citado. Dio por parcialmente cierto la remuneración que recibía el demandante, y aclaró que percibía $1.503.875 mensuales; y que a la terminación del contrato le liquidaron las prestaciones al accionante, explicando que no se le pagó la comisión que adujo el actor, pues no se reunieron los requisitos contractuales para que se hiciera acreedor a ella, ya que lo que se pactó fue la comisión por el cumplimiento del presupuesto, adicionó que no podía ser cierto que hubiera vendido los equipos directamente, ya que esa función estaba prohibida para quienes ostentaban el cargo que tenía el señor V..

En su defensa propuso como excepciones de fondo las de falta de causa para pedir e inexistencia de la obligación; prescripción de la acción y; pago.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1° de diciembre de 2011, absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones incoadas en su contra por el señor V.M., a quien condenó en costas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR