Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4923-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4923-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente61374
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

AL4923-2018

Radicación n.° 61374

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la solicitud de corrección de la providencia proferida por esta Corporación el 24 de octubre de 2018, presentada por el apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instauró M., MARIEN y A.Z.G. y C.Z.G..

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 24 de octubre de 2018, la Corte no casó el fallo proferido el 28 de septiembre de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual había revocado el dictado por el Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de esa misma ciudad, para en su lugar, absolver a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

El apoderado de la sociedad accionada, el 31 de octubre de 2018, solicitó la corrección de la providencia referida, «en lo concerniente a que no se presentó réplica a la demanda de casación, cuando lo cierto es que ésta sí se formuló oportunamente, dentro del término fijado para tal efecto».

Por lo anterior, solicita «que se haga la corrección pertinente».

CONSIDERACIONES

Sea lo primero recordar, que conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social,

[…] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

El precepto aludido consagra la forma de corregir errores de tipo aritmético y de aquellas equivocaciones originadas en la omisión o cambio de palabras o alteración de estas, pero exige que estén en la parte resolutiva de la sentencia y, esto no ocurre en el presente asunto, en la medida en que lo pretendido no tiene relación con falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva...

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