Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4867-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4867-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente57115
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4867-2018

Radicación n.° 57115

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por G.E.G.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le adelanta al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

La señora G.E.G.L. llamó a juicio al Municipio de Medellín, a fin de que se declare que el cargo de «INGENIERO CIVIL O PROFESIONAL UNIVERSITARIO», que desempeña en la demandada corresponde al de «TRABAJADORA OFICIAL», por tanto, tiene derecho a disfrutar de todos los beneficios legales y convencionales establecidos para quienes ostentan dicha calidad.

Como consecuencia de la anterior declaración, pidió fuera condenado a pagarle los reajustes salariales, tanto ordinarios como extraordinarios, causados desde cuando asumió las funciones de ingeniera civil o profesional universitario, hasta alcanzar en cada anualidad el salario fijado por la demandada para los trabajadores oficiales que desempeñan las mismas funciones.

Igualmente pretendió el pago de todas las prestaciones legales y extralegales en la cuantía que corresponda, particularmente, las primas de navidad, vida cara, vacaciones, antigüedad, extra y aguinaldo; asimismo, el auxilio de transporte; dotaciones; uniformes; indexación y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones sostuvo que se vinculó a la demandada el 12 de noviembre de 1996, cuando ingresó para desempeñar el cargo de «INGENIERA CIVIL», que posteriormente cambió su denominación por el de «PROFESIONAL UNIVERSITARIO»; que en un comienzo estuvo adscrita al «INSTITUTO MI RIO» donde laboró hasta el año 2003, cuando fue trasladada sin solución de continuidad para seguir prestando sus servicios a la «SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE» donde labora hasta la actualidad.

Relató que las funciones por ella desempañadas están estrecha y directamente relacionadas con la actividad de interventoría y seguimiento a los contratos de diseños, de obras públicas; igualmente, con la revisión de estructuras hidráulicas en quebradas, labores todas que sin la menor duda corresponden a la construcción y sostenimiento de obra pública.

Relató que, pese a ello, el Municipio demandado de manera ilegal ha ubicado el cargo desempeñado por la actora, en uno propio de los empleados públicos, cuando en verdad corresponde a uno ejecutado por trabajadores oficiales, con lo cual no le ha cancelado los beneficios convencionales que disfrutan los demás trabajadores oficiales de la entidad territorial convocada al proceso.

Finalmente, puso de presente que el 8 de junio de 2007 solicitó formalmente el reconocimiento de la calidad de trabajador oficial, junto con el pago de los reajustes de salario y prestaciones legales y extralegales, que emanan de tal condición, pedimentos que fueron expresamente negados mediante Resolución n.° 5439 del 20 de julio de 2007, respuesta con la que, considera, quedó debidamente agotada la vía gubernativa (f.° 1 a 10).

El Municipio de Medellín al dar respuesta a la acción dijo que era cierto el hecho referido a que, para la fecha de la presentación de la demanda, la actora se encontraba vinculada a tal entidad. Sobre los demás dijo que no eran ciertos; que eran apreciaciones personales de su mandataria judicial o que eran verdaderas pretensiones.

Precisó que mediante Resolución n.° 562 del 5 de noviembre de 1996, fue nombrada en periodo de prueba como ingeniera civil en la “Unidad Operativa del Instituto Mi Rio”, cargo del que se posesionó el 12 del mismo mes y año; que, posteriormente, mediante Decreto 288 del 26 de marzo de 2003 fue trasladada al Municipio de Medellín por la liquidación del citado Instituto, traslado que se fundó en lo previsto por el Decreto 1950 de 1973, que regula la vinculación de los empleados públicos; aunado a ello, fue enfático en señalar que la actora estaba inscrita en carrera administrativa, registro que se surtió el día 20 de octubre de 1997, en el folio n° 1056 y n° de orden 26.376, lo cual descarta la calidad de trabajadora oficial por ella reclamada.

Manifestó que mediante Decreto 681 de 2005 fue encargada como subdirectora de “Metrorio”, figura que sólo opera para los empleados públicos, calidad que es la ostentada por la demandante; dijo, igualmente, que el manual de funciones es claro en especificar que a su cargo, entre otras, está la de aplicar conocimientos generales necesarios en la ejecución y desarrollo de los planes, programas y proyectos asignados por su jefe inmediato, labores estas que no están relacionadas necesaria y directamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas.

Se opuso a las pretensiones. En su defensa formuló las excepciones de falta de jurisdicción; falta de competencia; prescripción de la acción; inexistencia de la obligación; compensación; prescripción; buena fe y la genérica (f.° 300 a 315).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 19 de febrero de 2010, declaró que el cargo desempeñado por G.E.G.L. corresponde a la categoría de Empleada Pública, declaración que lo llevó a absolver al Municipio de Medellín de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la actora, a quien la condenó a pagar las costas del proceso.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud del grado jurisdiccional de consulta contemplado por el artículo 69 del CPTSS, puso fin a la segunda instancia mediante sentencia del 13 de septiembre de 2011, a través de la cual revocó el fallo de primer grado, en cuanto declaró que el cargo desempeñado por G.E.G.L. corresponde a la categoría de empleado público, para en su lugar declarar que la actora no estaba ligada al Municipio de Medellín a través de un contrato de trabajo. La confirmó en lo demás y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Para tomar su decisión, el sentenciador de alzada precisó que el problema jurídico puesto a su consideración, estaba centrado en dilucidar si el cargo desempeñado por la demandante correspondía al de trabajador oficial o si, por el contrario, pertenece al de un empleado público, como lo ha defendido la convocada a juicio y lo concluyó el a quo.

Para dilucidar lo anterior, comenzó por precisar que la demandante en la actualidad desempeñaba el cargo de «Profesional Universitario» en la «Subsecretaría de Metro Rio» no de ingeniera civil como lo sostiene en la demanda con la cual dio inicio al proceso; ello sí precisó que con anterioridad se desempeñó como «Ingeniera Civil» en la «Unidad Operativa del Instituto Mi Rio» desde el 12 de noviembre de 1996; «Analista de Obras y Construcción en la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Medellín» desde el 1º de abril de 2003; «Subsecretaria Encargada en Funciones de Metro Río» desde el 18 de marzo de 2005; «Profesional Universitario» a partir del 16 de marzo de 2006, y por homologación del empleo; «Subsecretaria de Despacho, Secretaría de Medio Ambiente» del 8 al 26 de mayo de 2006.

En seguida, procedió a estudiar las funciones específicas que cumplía la demandante, las cuales estaban precisadas en la documental que aparece a folios 325 a 326 las cuales trascribió.

Precisado lo anterior, señaló que el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, era claro en prever que todos los servidores municipales son empleados públicos, excepto los que se dedicaban al sostenimiento y construcción de obras públicas, y bajo tal supuesto fáctico procedió a verificar si estaban dados los presupuestos probatorios para declarar que G.L., ostentaba la calidad de trabajadora oficial, no sin antes precisar que las jurisprudencias citadas como soporte de las pretensiones reclamadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR