Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4910-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4910-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente61734
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4910-2018

Radicación n° 61734

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ALBA Y.A.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró contra CAFAM – CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR, COOPERATIVA MISION TEMPORAL LTDA y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A. COLTEMP. S.A.

ANTECEDENTES

Alba Y.A.F. demandó a Cafam – Caja de Compensación Familiar, a la Cooperativa Misión Temporal Ltda y a la Compañía Colombiana de Servicios Temporales Coltemp. S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de marzo de 2010. Pidió se ordenara pagar «en forma correcta y total» cesantías e intereses, salarios no cancelados, vacaciones y primas de servicios. También, pretendió condena a título de indemnizaciones por despido indirecto, perjuicios y moratoria. Así como la indexación

Fundamentó sus pretensiones en que laboró para Cafam desde el 21 de julio de 1999, como profesional en prevención de riesgos; que suscribió contrato de trabajo a término fijo del 1 de marzo al 30 de agosto de 2003; que el 27 de agosto de 2004, la Caja de Compensación hizo constar que la actora trabaja desde el 1 de marzo de 2003 al 29 de agosto de 2004; y a través de la Cooperativa Misión Temporal Ltda, desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 2 de mayo de 2006, fecha en cual se le vinculó por medio de Coltemp, hasta el 1 de abril de 2007, cuando inició labores nuevamente por Cafam hasta el 29 de marzo de 2010 que se le aceptó la renuncia motivada.

Aseguró que el 16 de junio de 2008, le expidieron certificación laboral en la que consta el vínculo laboral a término fijo desde el 2 de abril de 2007 al 1 de abril de 2009, prorrogado hasta el 1 de abril de 2011; el 1 de septiembre de 2008, C. emitió constancia de trabajo a partir del 21 de julio de 1999, como profesional en Prevención de Riesgos, suscrita por la Jefe de Salud Ocupacional de Cafam, A.M.C..

Afirmó que el 17 de marzo de 2010, puso en conocimiento del director de Cafam, el cambio del lugar de consulta a la móvil ubicada en los parqueaderos de la plataforma de cargue y descargue de los proveedores, al lado del cuarto de combustibles, lo cual le afectó los pulmones y el 29 de marzo siguiente, informó a la demandada las razones por las cuales dio por terminado el contrato de trabajo (fls. 2 a 7).

Vinculada por disposición del Juzgado, Coltemp S.A.S. E.S.T. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de los derechos y obligaciones pretendidas en la demanda, pago total de las obligaciones laborales y de la seguridad social, prescripción, terminación de la obra o labor contratadas; dijo que no le constaban los hechos, por ser ajenos a la vinculación laboral que sostuvo con la actora (fls. 124 a 132).

La Caja de Compensación Familiar Cafam se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, caducidad de las acciones derivadas de la Ley 1010 del 2006 por acoso laboral, inexistencia de las obligaciones pretendidas y buena fe patronal. Aceptó que en 2003, suscribió contrato a término fijo inferior a un año, y que el 27 de agosto de 2004, expidió constancia por el tiempo laborado, del 1 de marzo de 2003 al 29 de agosto de 2004; que el 2 de mayo de 2006, la actora firmó nuevo contrato con la empresa Coltemp, por un año.

Reconoció que el 2 de abril de 2007, la actora firmó

contrato laboral con Cafam, con sueldo de $1.947.800, con vigencia hasta el 29 de marzo de 2010, cuando terminó el vínculo por renuncia motivada; agregó que en forma previa a la terminación del contrato de trabajo, había recibido comunicación de la actora, pero que no era cierto que llevara 10 años de servicio en la compañía (fls. 195 a 203).

Misión Temporal Ltda se opuso al éxito de las pretensiones y esgrimió como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación y adujo que no le constaban los hechos (fls. 235 a 243).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 23 de mayo de 2010, absolvió de las pretensiones de la demanda. Impuso costas a la accionante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación interpuesta por la demandante, la Sala Laboral...

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