Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4916-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4916-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente54096
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4916-2018

Radicación nº 54096

Acta 382

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra D.N.M.C., por los delitos de injuria y calumnia.

ANTECEDENTES
  1. El 1 de noviembre de 2017[1], la Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017[2].

  2. Cumplido lo anterior, al día siguiente el representante del ente investigador presentó escrito de acusación contra D.N.M.C., por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, consagrados en los artículos 220 y 221, del Código Penal, con la circunstancia especial de agravación de la pena, descrita en el artículo 223, inciso 1, del mismo estatuto, por los siguientes hechos:

    “... Manifiesta el querellante J.H.T.D., en la querella presentada, que el día jueves, 06 de mayo del 2015, la W Radio, que dirige el periodista JULIO SÁNCHEZ CRISTO, realizó una entrevista en horas de la mañana al señor D.N.M.C., y en dicha entrevista el señor M.C. afirma, entre otras, que el señor J.H.T.D., ha ingresado y sacado del bunker de la Fiscalía a personas con orden de captura vigente, y en complicidad con fiscales ha amparado a falsos testigos.

    Dice además el querellante J.H.T.D., que el señor D.N.M.C., en entrevista concedida a la periodista C.Z., publicada en el diario El Espectador del día 12 de Mayo bajo el titular ‘En Colombia no hay seguridad jurídica’, afirmó, en directa relación con su persona: ‘Él se está disfrazando como vocero válido de esas ONG, diciendo a nivel internacional que está en búsqueda de verdaderos culpables.’ Y agrega ‘El mismo [J.H.T. fue a la oficina de protección de testigos y la llevó al búnker de la Fiscalía, él la ingresa y la saca en condiciones irregulares’.

    El Dr. D.L.F. CASTILLO –Apoderado del querellante J.H.T.D., con fecha 10 de agosto del 2015, aporta al despacho para que haga parte de la querella, DOS CDS que contienen las declaraciones del señor D.N.M.C., ante los medios de comunicación, en donde además de lo dicho por la W RADIO y el diario El Espectador, en otro medio de comunicación afirma que el denunciante J.H.T.D., es un enlace urbano de la guerrilla del ELN.”[3]

  3. Asignado el asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en audiencia concentrada del 27 de septiembre del año en curso, una vez interrogado el indiciado sobre su voluntad de aceptar cargos, cuya respuesta fue negativa, y reconocida la víctima, la defensa impugnó la competencia del juzgador, por el factor territorial, al considerar, con fundamento en los artículos 26 del estatuto sustancial y 43 del procedimental, que los hechos acaecieron en la ciudad de Barranquilla, lugar desde el cual el denunciado entregó las entrevistas que se reprueban en la actuación.

    Tal postulación no la acompañó el representante de la Fiscalía ni del Ministerio Público, quienes si bien no cuestionaron que las entrevistas se dieron en la capital del Atlántico, reclamaron la comisión de las conductas en Bogotá, en tanto: (i) aquí se localizan los medios de comunicación por los cuales se difundieron las afirmaciones que son objeto de reproche, (ii) aquéllos son de circulación nacional; y (iii) es en esta ciudad donde se acopiaron y encuentran los elementos de...

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