Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4885-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4885-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente82611
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AL4885-2018

Radicación n.º 82611

Acta 43

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la recusación que presentó D.F.A.O., J.J.V.S., W.S.B., Ó.H.S., G.V.C. y J.D.S. contra M.M.T.A., Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a quien le correspondió el conocimiento del recurso de apelación que interpusieron contra el auto de 12 de junio de 2018, proferido en el proceso ejecutivo laboral que adelantan contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUADALAJARA DE BUGA S.A. – EMBUGA S.A. ESP.

ANTECEDENTES

Mediante memorial que obra a folios 79 a 81 del cuaderno principal, el apoderado de los demandantes recusó a M.M.T.A., con fundamento en las causales previstas en los numerales 2.° y 7.° del artículo 141 del Código General del Proceso.

En respaldo de su petición, en primer lugar, adujo que aquella «conoció y fallo (sic) en Sala, [los] autos 339 del 20 de junio de 2017 y 0203 del 27 de julio de 2016, con los cuales se dispuso el archivo de un proceso ejecutivo anterior con radicación 2005-00214», en el que fungieron como accionantes sus mandatarios.

Señaló además, que instauró una denuncia penal contra la magistrada sustanciadora, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, radicada bajo el consecutivo n.° 2017-7470282442, y que actualmente cursa en la Fiscalía Delegada ante esta Corte.

A través de auto de 31 de julio de 2018, la magistrada T.A. aceptó la recusación formulada en su contra y remitió las diligencias a su homólogo que seguía en turno, C.A.C.C., en tanto consideró que «ha emitido providencias en las que ha plasmado manifiestamente su concepto en relación con el proceso ejecutivo que pretenden adelantar los actores (…), por lo que en realidad considera que la parcialidad para la definición de este asunto es posible y, por ende, obliga su separación del conocimiento del mismo».

Mediante proveído de 14 de septiembre del año en curso, el citado magistrado no aceptó la recusación propuesta y remitió el expediente a esta Corporación, para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

Al respecto, advierte la Sala que no es la llamada a dirimir el asunto puesto a su consideración, en tanto el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no contempla tal potestad, como pasa a explicarse.

El artículo...

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