Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4884-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4884-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente69412
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4884-2018

Radicación n.° 69412

Acta 43

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el incidente de nulidad obrante a folios 28 a 33 del cuaderno de la Corte, que presentó el abogado C.J.B.G., en el proceso ordinario laboral que L.F.S.V. adelantó contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.

ANTECEDENTES

El citado actor a través de su apoderado, L.C.C.Á., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Mediante auto de 5 de noviembre de 2014, esta S. lo admitió y ordenó correr traslado al accionante, término que inició el 26 del mismo mes y año y culminó el 16 de enero de 2015, sin que se recibiera la correspondiente demanda de casación.

El 19 de febrero de 2015, C.J.B.G., presentó un memorial en el que solicitaba se le reconociera personería para actuar en el proceso como apoderado de la parte recurrente y, a su vez, desistía del recurso extraordinario formulado.

No obstante lo anterior, esta S. en auto de 22 de julio de 2015, declaró desierto el citado medio de impugnación e impuso multa a B.G. por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, con fundamento en que el desistimiento se allegó con posterioridad al vencimiento del término de traslado.

El 3 de septiembre del año en curso, dicho abogado pidió a esta Corporación «se decrete la nulidad parcial del auto AL4044-2015 de 22 de julio de 2015, específicamente en el inciso segundo que lo sancion[a]» y, en consecuencia, «se oficie a la (…) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indicando que el sancionado no es [él], con el objeto cesar todo acto de cobro coactivo en [su] contra».

Como fundamento de su petición, indica que «él no era y no fue el profesional que tenía la obligación de presentar el recurso», pues «[el] despacho ni siquiera [le] reconoció personería para actuar». Agrega, que «conoci[ó] a quien le habían impuesto la sanción hasta que [le] embargaron [sus] bienes en un acto arbitrario».

Señala que lo sucedido, vulnera su derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y configura el supuesto previsto en la causal 4.ª...

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