Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4895-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4895-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente53834
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4895-2018

Radicación n.° 53834

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de mayo de 2011, en el proceso ordinario adelantado por D.M.R.Y. contra H.S. DE LEQUERICA, M.C.S.D.C., V.S.L., como herederos de M. LEMAITRE DE SEGRERA.

ANTECEDENTES

Se debe recordar, que en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y profirió fallo el 17 de junio de 2010 (f.° 127 a 136, del cuaderno principal) en el que resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a los demandados (…) en calidad de herederos de la señora M.L.S., a pagar a la demandante (…) las siguientes sumas de dineros:

Por cesantías: la suma de………………..$6.303.877.oo

Por intereses de cesantías……………….$558.375.oo

Por Vacaciones: la suma de……………..$142.702.oo

SEGUNDO

CONDENAR a los demandados al pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. Y S.S., en la suma de $11.933 diarios, a partir del 30 de Abril de 2004, hasta que se realice el pago total de las prestaciones sociales, en virtud de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 65 del C.S.T., por las consideraciones que vienen señaladas en la parte motiva.

TERCERO

CONDENAR a los demandados a pagar a la demandante, la suma de $8.967.036.oo por concepto de indemnización por despido injusto.

CUARTO

CONDENAR a los demandados a pagar a la demandante, pensión sanción en cuantía de un salario mínimo cada mesada, a partir del 13 de julio de 2.005. hasta cuando le sea reconocida pensión de vejez.

QUINTO

CONDENAR a los demandados a pagar a las entidades de seguridad social escogidas por la demandante, las cotizaciones o aportes necesarios para que le reconozca pensión de vejez. Para estos efectos, se requiere que previamente la demandante señale las entidades de seguridad social que sean de su preferencia.

SEXTO

DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción por las consideraciones de este fallo, y no probadas las restantes excepciones.

SEXTO

DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción […]

SEPTIMO

ABSOLVER a los demandados de [las] restantes pretensiones de la demanda.

En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en fallo del 11 de mayo de 2011, revocó las condenas relacionadas con la sanción moratoria y la pensión sanción, sin embargo, esta Corporación, mediante sentencia de 8 de agosto de 2018, casó en los puntos antes mencionados la providencia del ad quem, en cuanto consideró, que sí había lugar a impartir condena por concepto de sanción moratoria, y...

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