Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4894-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4894-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente66405
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4894-2018

Radicación n.° 66405

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.D., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior con S. en el Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2012, en el proceso que instauró en contra de Á.P.D.M., A.I.M. Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE G.D.J..

ANTECEDENTES

L.D., llamó a juicio a Á.P.D.M. y a A.I.M. en calidad de hija y compañera, del señor G.D.J. y a sus herederos indeterminados, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 4 de agosto de 1982 al 1 de septiembre de 2009, el cual terminó por causas imputables al empleador y como consecuencia de ello, se les condenara: al pago de primas de servicio, cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones compensadas y subsidio de transporte, causados durante la vigencia de la relación laboral; a la indemnización por despido, la indemnización por mora en el pago de las cesantías a la terminación del contrato de trabajo y al reconocimiento pago de la pensión de vejez.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios al señor G.D.J. mediante contrato verbal de trabajo desde el 4 de agosto de 1982, como Administrador de las fincas El Paraíso, hoy San Gregorio y Bellavista, devengando como salario el equivalente al mínimo legal y, que a la muerte del señor D.J. ocurrida el 2 de mayo de 2002, continuó prestando sus servicios a las demandadas.

Afirmó que, durante la vigencia de la relación laboral, ni el causante ni las demandadas le cancelaron suma alguna por los conceptos deprecados, ni fue afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, lo que le llevó a dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador.

Las convocadas al juicio, al dar respuesta a la demanda (f.° 131 a 146), se opusieron a las pretensiones. De los hechos negaron la vinculación laboral del actor con el señor G.D.J., pero aceptaron que les prestó servicios del 6 de mayo de 2002 al 1 de septiembre de 2009, fecha en la cual presentó renuncia.

Propusieron como excepciones previas las de prescripción e ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, como de mérito, la de prescripción, así como las que denominaron, cobro de lo no debido, indebida causa para demandar e inexistencia de las obligaciones.

Los herederos indeterminados fueron representados por curador ad litem, quien dio repuesta a la demanda (f.° 243 a 247) sin oponerse a las pretensiones y no aceptó ningún hecho.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), puso fin al trámite y emitió fallo el 21 de septiembre de 2011 (f.° 286 a 322), en el que resolvió, resolvió:

Primero

DECLARAR que entre L.D., como trabajador y A.P.D.M. y A.I.M., en calidad de Herederas Determinadas del causante G.D.J., como empleadores, existió un contrato de trabajo a término indefinido, durante el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 1984 al 1º de Septiembre de 2009.-

Segundo

DECLARAR probada la excepción de fondo denominada “Prescripción”, respecto de los créditos laborales causados y no cobrados por el vínculo laboral fenecidos antes del 2 de septiembre de 2007.

Tercero

RECONOCER que el demandante L.D., se hizo acreedor al derecho de la PENSIÓN DE VEJEZ, a partir de Septiembre 3 de 2010, en la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal de cada año fiscal, es decir, la suma de $535.000.oo, incrementado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor, por haber laborado 25 años, 6 meses y tener 60 años de edad, a cargo de los demandados, conforme a lo expresado en la parte motiva de este fallo.

Cuarto

CONDENAR a los demandados A.P.D.M. y A.I.M., en calidad de Herederas Determinadas del causante G.D.J. a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) Prima de Servicios, la suma de $1’009.617.oo; b) Cesantías, la suma de $12’458.387.20; c) Intereses a la Cesantías, la suma de $178.884.oo; d) Sanción por el no pago de los intereses a las Cesantías, la suma de $178.884.oo; e) Vacaciones, la suma de $745.350.oo; f) Dotaciones, la suma de $700.000.oo; f) (sic) Indemnización por terminación del contrato de trabajo con justa causa, la suma de $1’105.669.33; g) Indemnización moratoria por falta de pago, correspondiente a $16.563.33 diarios hasta por veinticuatro meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor, a partir de Septiembre de 2 de 2009 hasta Septiembre 2 de 2011, arrojando un total de $11’925.597.60. De septiembre 3 de 2001 (sic), dicha suma generará intereses moratorios a la tasa máxima certificados por la Superintendencia Bancaria. De las condenas impuestas se debe descontar la suma de $4’218.420.oo, los cuales fueron depositados por la parte demandada.

Quinto

NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de...

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