Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4915-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4915-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente68395
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4915-2018

Radicación n° 68395

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA ELISA GUASAQUILLO BAICUE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 15 de mayo de 2014, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

M.E.G.B., en nombre propio y como madre de A.F.C.G. y H.P.C.G., demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le condenara a pagar la pensión de sobrevivientes, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; en subsidio de los intereses pidió la indexación de las mesadas, previa deducción de las sumas pagadas por indemnización sustitutiva.

Soportó sus pretensiones en que E.C.C., quien fue su compañero permanente por 19 años y padre de sus 2 hijos, falleció el 29 de junio de 2004; que a la muerte, su compañero se hallaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales y tenía reportadas 73.29 semanas en los últimos 3 años anteriores a la muerte.

Mediante Resolución 003189 de 25 de noviembre de 2005, el demandado negó la pensión de sobrevivientes, por cuanto solo alcanzaba 47 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento; y en el mismo acto administrativo, concedió la indemnización sustitutiva, con ello, dice, desconoció 73.29 semanas aportadas en dicho periodo. En las Resoluciones 2165 y 000397 del 11 de agosto de 2011 y 05 de octubre del mismo año, la entidad confirmó la decisión y aclaró que en la segunda se incrementó la indemnización sustitutiva por 21 semanas adicionales que no habían sido tenidas en cuenta (fls. 17 a 30).

El Instituto de Seguros Sociales se opuso al éxito de las pretensiones, e invocó como excepciones las de inexistencia de la obligación, imposibilidad del reconocimiento de intereses de mora, ausencia de demostración de los elementos fácticos, cobro de lo no debido y prescripción. Admitió haber negado la pensión de sobrevivientes, y la concesión de la indemnización sustitutiva, reliquidada en razón a que se encontraron 21 semanas que no se habían tenido en cuenta (fls. 167 a 171).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, en sentencia del 23 de abril de 2013, absolvió al demandado de las pretensiones e impuso costas a la demandante (fls. 205 a 211).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación interpuesta por la actora, el Tribunal confirmó el fallo e impuso costas a la recurrente.

El Tribunal consideró que, según la historia laboral (fl. 7), E.C.O. cotizó 136.71 semanas entre el 29 de junio de 2001 y el 30 de octubre de 2003 y 60.29 dentro de los 3 últimos años anteriores a la muerte; empero, conforme a los folios 139 a 141, la hoja de prueba (fls. 133) y la relación de pagos (fl. 136), el afiliado solo dejó cotizadas 47.73 semanas, pues según los folios 139 a 141, no pagó al régimen subsidiado los periodos 2001- 07, 2001- 08, 2001- 10, 2001- 11, 2002-5, 2002-10, 2002-11 y 2002-12, por lo cual no fueron incluidos en la hoja de prueba (fl. 133), ni en la autoliquidación de aportes (fl. 106); adicionalmente, el ciclo 2004-04 fue pagado como trabajador independiente, pero con posterioridad a la muerte del afiliado (fl. 102), motivo por el cual no se tuvo en cuenta.

En consecuencia, coligió que E.C. solo cotizó «43.43» semanas entre el 29 de junio de 2001 y el 29 de junio de 2004, por lo cual los accionantes no tenían derecho al reconocimiento de la pensión reclamada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

    Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  2. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    La recurrente pretende que la Corte case el fallo gravado y, en sede de instancia, condene conforme a las pretensiones de la demanda.

  3. CARGO ÚNICO

    Acusa la sentencia «por ser violatoria de la ley sustancial, por apreciación errónea o falta de apreciación de los medios de prueba (documentales que acreditan la densidad suficiente de semanas cotizadas por el causante en los últimos 3 años antes de la muerte), evidenciándose por este hecho, error de derecho (…)».

    Arguye que el Tribunal apreció erróneamente las documentales que demuestran que, entre el 29 de junio de 2001 al 29 de junio de 2004, el causante cotizó más de 50 semanas; que no tuvo en cuenta las semanas cotizadas por el Consorcio Prosperar, con el argumento de que el extinto afiliado no había hecho los aportes, con lo cual cercenó el derecho pensional de los demandantes.

    Sostiene que del examen de los documentos de los folios 67 y 68, queda claro que el causante cumplió con los requisitos, de suerte que procede el otorgamiento del derecho pretendido, dado que cumplió 50 semanas en el lapso en que el ISS encontró 34.42, pues no tuvo en cuenta las del programa de subsidio al aporte de pensión.

  4. RÉPLICA

    Argumenta que el cargo no cuenta con los requisitos mínimos de técnica que impone el recurso de casación, por lo cual debe desestimarse pues, a pesar de que pide que se case la sentencia del ad quem, no señala qué debe hacer la Corte en sede de instancia con el fallo del juzgado, esto es, si confirmarlo, modificarlo o revocarlo; cita la sentencia CSJ SL 31 mar. 2009, rad. 32122.

    Sostiene que tampoco se especifica la vía y, como hace referencia a aspectos probatorios, se supone que escogió la indirecta; también, dice, el cargo carece de proposición jurídica, en tanto omitió invocar las normas sustanciales del orden nacional indebidamente aplicadas; tampoco enuncia los errores en que incurrió el Tribunal, ni especifica si lo fueron de hecho o de derecho, menos se individualizan las pruebas omitidas o mal valoradas y no señala qué es lo que la prueba muestra y cómo contrasta la misma con la conclusión de la sentencia.

CONSIDERACIONES

El recurso extraordinario de casación, se ha flexibilizado, con el fin de garantizar los derechos fundamentales y contribuir a la unificación de la jurisprudencia, mantener el orden jurídico y el respeto a las garantías y derechos mínimos de las personas.

Bajo esa...

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