Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14883-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14883-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00150-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14883-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00150-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante S.M.S.M. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y los Juzgados Segundo y Noveno Administrativo de Cúcuta.

ANTECEDENTES
  1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «unidad familiar», trabajo, debido proceso y de «carrera administrativa», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo para evitar un perjuicio irremediable, los siguientes hechos:

    2.1. Señaló, que el 3 de septiembre de 2018, en su condición de empleada de carrera en el cargo de Profesional Universitaria Grado 16 del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cali, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se emitiera concepto favorable para hacerlo efectivo en el cargo de Profesional Universitaria Grado 16 de los Juzgados Noveno o Segundo Administrativo de Cúcuta, que se encuentran vacantes; así mismo, remitió la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

    2.2. Reprochó, que no obstante lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, específicamente la D.M.I.B.T., remitió la lista de elegibles a los Juzgados Segundo y Noveno Administrativo de San José de Cúcuta, sin tener en cuenta que se encontraba pendiente que el Consejo Superior de la Judicatura decidiera su petición de traslado.

    2.3. Agregó, que se vulneran sus derechos a la carrera administrativa y además, su derecho a la unidad familiar, comoquiera que «sus hijos menores de edad […], así como su esposo se encuentran radicados en la ciudad de Cúcuta desde el mes de noviembre de 2016».

  3. Pidió, se «tutelen [sus] derechos fundamentales y una vez el Consejo Superior de la Judicatura emita concepto, [su] nombre haga parte de los elegibles para ocupar las citadas vacantes» (ff. 1-29 C.1).

  4. El 18 de septiembre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó el conocimiento del amparo e integró el litisconsorcio con el Juzgado Doce Administrativo de Cali y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; así mismo, no accedió a la medida provisional deprecada (fl. C.1). El a quo, por auto del 24 de septiembre de 2018, integró el contradictorio con todos los aspirantes de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 y la señora P.C.G.V. (fl. 78 C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El despacho Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali remitió la documentación a folios 40-48 C.1.

    El Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta informó que desconocía la solicitud de traslado de la accionante, así como, que en ese despacho «se recibió […] el pasado 17 de septiembre de 2018, lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, vacante en [e]ste Juzgado, así como concepto favorable de traslado por solicitud que realizó la señora P.C.G.V. quien desempeña el cargo en el Juzgado Primero Administrativo de Arauca».

    Y, añadió, que «se est[aba] en término para realizar el respectivo nombramiento a la luz del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, y que venc[ía] el próximo 01 de octubre del presente año» (fl. 50 C.1).

    La Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que la acción de tutela carecía de objeto actual, toda vez que «recibió derecho de petición […] que de paso sea dicho, fue atendida a través de los oficios CJO18-3677 y CJO18-3676 ambos del 20 de septiembre de 2018 los cuales se enviaron al Juez Noveno Administrativo de Cúcuta y al Juez Segundo Administrativo de Cúcuta como corresponde, informándoles sobre el concepto favorable del...

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