Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14880-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14880-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00224-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B. Magistrada ponente

STC14880-2018 Radicación n°. 73001-22-13-000-2018-00224-01 (Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1º octubre de 2018 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por A.F.G.Y. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano (Tolima), trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Familia de Líbano, el Consejo de Administración del Condominio Torres Blancas y la señora Y.N.M.S..

ANTECEDENTES
  1. La gestora demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del trámite constitucional iniciado por la señora A.R.C. contra el Condominio Torres Blancas (radicación n.º 2018-00156-01).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Relató, que la señora A.R.C. presentó tutela contra el Condominio Torres Blancas en Líbano (Tolima), solicitando el amparo a su derecho al trabajo, en conexidad con el derecho a la vida, mínimo vital, debido proceso y derecho de petición.

    2.2. Señaló, que en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Líbano negó la protección solicitada por la accionante, decisión que revocó el Despacho Promiscuo de Familia del Líbano el 21 de agosto de 2018, ordenando el reintegro de la señora A.R.C. al cargo que tenía en el Condominio Torres Blancas, que la vinculara por contrato de trabajo y que le pagara los salarios dejados de percibir.

    2.3. Sostuvo, que la autoridad judicial encartada se apartó «de manera grosera a los POSTULADOS JURISPRUDENCIALES DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL frente AL PRINCIPIO DE LA INMEDIATEZ pues el vínculo presuntamente laboral y las debidas consecuencias jurídicas despachadas en el fallo sin fuerza probatoria y ATRIBUY[É]NDOSE JUICIOS DE VALOR PROPIO DEL JUEZ ORDINARIO LABORAL procedió a desatar dando por sentado sin debate jurídico y probatorio alguno que se trataba de un contrato laboral, que el mismo había sido terminado sin justa causa y ordenando el reintegro y el pago de emolumentos laborales en contravía de la extensa Jurisprudencia frente al caso controvertido».

    2.4. Expuso, que «si bien se trata de una fallo proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL LÍBANO en atención a una acción de tutela también lo es que EN TRAT[Á]NDOSE DE FALLOS JUDICIALES en donde de manera clara y fehaciente como aquí acontece se establece una VÍA DE HECHO FLAGRANTE en contravía del DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VULNERANDO A LA PARTE QUE REPRESENTO pues sin estar ante el JUEZ ORDINARIO LABORAL se ha proferido un fallo con consecuencias propias de la JURISDICCIÓN LABORAL».

  3. Solicitó, que «se ordene la REVOCATORIA de la mentada providencia y que se le ordene al citado JUZGADO profiera el correspondiente fallo de acuerdo a los argumentos aquí presentados en sede de tutela» (ff. 56-68 cuad. 1).

  4. Mediante auto de 19 de septiembre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y el 1º de octubre de 2018 negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la gestora (ff. 73, 89-94, 109-112 cuad. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado querellado, manifestó que «la decisión accionada vía de tutela se encuentra en la Corte Constitucional para revisión, remitida el 20 de septiembre de 2018 mediante oficio 1358 fechado el día 13 del mismo mes, lo que imposibilita la remisión del respectivo expediente y, en caso de que no sea escogida, la accionante cuenta con el recurso de insistencia...

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