Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP192-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650937

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP192-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente53380
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

CP192-2018

Radicado 53380

Acta 382

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Emite la S. concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano venezolano J.J.S.G., quien también se identifica como P.A.B.C..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0818 del 25 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de J.J.S.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

    Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 30 de mayo de 2018 la captura del citado ciudadano, determinación que se hizo efectiva en la ciudad de Medellín el día 03 de junio.

  2. Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través del OFI-18-0540-DAI-1100 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No.1256 del 1° de agosto de 2018 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.J.S.G..

    Con las peticiones formales de extradición el Estado requirente adjuntó autenticada y traducida la documentación que sigue:

    2.1 Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por K.Q., F. Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones en calidad de parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

    2.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 812, 853 959, 960, 963 y 970 del Título 21, Secciones 70503 y 70506 y 70507 del Título 46 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    2.3. Acusación No. 17-20893-CR-SCOLA, dictada el 15 de diciembre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a J.J.S.G., dos cargos, el primero de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y el segundo efectiva importación de dicha sustancia a bordo de una embarcación con destino a los Estados Unidos.

    2.4. Orden de arresto expedida en contra de J.J.S.G. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 15 de diciembre de 2017.

    2.5. Declaración rendida por J.H., agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.J.S.G., señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.

  3. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio DIAJI No.2076 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de que debe procederse de conformidad con la Convención de Naciones Unidas para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, así como lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 10 de agosto para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

  4. Una vez fue designada defensora de confianza por el ciudadano requerido en extradición y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, sin que hubieran existido pedimentos en dicho sentido, ni se dispusiera su oficiosa práctica y señalado entonces el término para la presentación de alegaciones de fondo, en dicho sentido únicamente el Ministerio Público hubo de aportar escrito pertinente.

    4.1 Así, para la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, se encuentran plenamente satisfechas las exigencias legales en orden a que la S. emita concepto favorable a la extradición demandada, tomando en cuenta que, en primer lugar, los hechos acaecieron comenzando desde por lo menos enero de 2017, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997.

    Respecto al presupuesto de haberse cometido los delitos en el exterior, observa que en relación con el tráfico de estupefacientes habrían tenido lugar en diversos lugares y con afectación de interés del Estado requirente.

    Además, ningún reparo amerita la validez formal de la documentación aportada por vía diplomática y no existe ninguna duda sobre la identidad del ciudadano requerido, así como igualmente los cargos que le han sido atribuidos encuentran adecuación...

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