Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4918-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4918-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente52220
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4918-2018

Radicación n° 52220

Acta 382

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el acusado O.A.O. PLAZA no recurrente, mediante la cual pide declarar la prescripción de la acción penal.

HECHOS

En la sentencia de segunda instancia se resumen de la siguiente manera:

“Tal como se extrae de la lectura del expediente, se tiene que la génesis de la investigación se remonta al mes de mayo del año 2006, en atención a la información suministrada a la Unidad de Estructura de Apoyo Zona Norte del C.T.I por parte de organismos de investigación norteamericanos, donde se referenciaba que a través del abonado telefónico 3114613079 existían comunicaciones de personas que se dedicaban al negocio del narcotráfico, los cuales tenían centro de operaciones la Costa Caribe colombiana, además de nexos con carteles de países centroamericanos, Europa y Estados Unidos.

A partir de tal información, y con el fin de desarticular a dicha organización, se ordenó la interceptación del abonado celular aludido, además de otros números que en el decurso de la investigación surgieron, lográndose la individualización y posterior identificación de los integrantes de la banda dedicada al tráfico de estupefacientes. Así mismo, fruto de las interceptaciones realizadas se logró en los meses de junio y septiembre del año 2009, la incautación de sustancia estupefaciente como también armas de uso privativo de las fuerzas militares, en los municipios de San Pedro (Sucre) y San Sebastián (Magdalena), donde fueron decomisados más de 600 kilos de cocaína capturándose a varias personas”.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

El procesado señala que sin pruebas, el Tribunal Superior de Cartagena le impuso ochenta (80) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.

Expresa que ante esa Corporación otro de los coacusados solicitó la prescripción de la acción penal, la cual en decisión del 13 de septiembre de 2017 fue negada, aduciendo que el delito tiene pena máxima de doce (12) años de prisión y para esa fecha habían transcurrido sólo 5, años, 8 meses y 28 días.

Manifiesta que la Sala de esta Corte en providencia del 16 de mayo de 2018 negó la prescripción de la acción penal solicitada por el abogado de R.R.C.B., invocando la Ley 1121 de 2006 que aumentó la pena para el concierto para delinquir agravado al fijarla en ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión.

Considera que tal determinación desconoce la autonomía del Tribunal Superior, “quien en su fallo no advierte ninguna circunstancia de agravación punitiva, ni hace referencia a la Ley 1121”.

Aduce que...

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