Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2129-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2129-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00297-01
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2129-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00297-01

Bogotá, D. C, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por M.G.G.C. contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito y la Comisaría de Familia, ambos de La Mesa (Cundinamarca); si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992[1], dado que no vinculó a M.B.C.V., a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Ello al vislumbrar que pese a que tras avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar a todos los intervinientes en las causas fustigadas, lo cierto es que la persona aludida a espacio no fue enterada de la solicitud de amparo, máxime cuando fue confirmada[2] por el juzgado acusado a cargo de la custodia y cuidado personal provisional del menor S.F.G.G.[3], de quien es su abuela por línea paterna, lo cual había dispuesto el comisario de familia en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos objeto de censura ius fundamental, resguardo que ejerce desde el 26 de octubre 2018, merced al arresto de la accionante para cumplir la sanción convertida en el trámite de violencia intrafamiliar (folios 31 y 32, cuaderno Corte).

    R. necesaria la concurrencia de M.B.C.V. al debate tutelar de marras, en tanto que al ejercer la custodia del aludido niño por virtud de las determinaciones impartidas en la investigación dentro del plenario de restablecimiento de derechos –tema que también suscita discusión por la promotora de la salvaguarda–, ha adquirido la calidad de interviniente en ese asunto y, por ende, de interesada en la suerte del presente pedimento de resguardo.

  3. Así mismo, se precisa que la notificación a los interesados se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de sus apoderados judiciales o aviso, pues solo cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente ha...

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