Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2136-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2136-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02314-01
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC2136-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02314-01

(Aprobado en Sala de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el incidente de desacato adelantado por G.J.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia STC11292 de 5 de septiembre de 2018, esta Sala concedió el amparo reclamado por G.J.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y dispuso:

    (…) ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente, deje sin efecto la sentencia proferida en audiencia del 25 de julio de 2018, mediante la cual resolvió la apelación y, en su lugar, se pronuncie sobre la viabilidad del prenotado recurso, ante la inasistencia del censor a la audiencia de sustentación. (ff. 27 a 32).

    2. El promotor pidió que se tramitara incidente de desacato, porque la convocada no ha dado cumplimiento al anterior mandato (ff. 1 a 6).

    3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, se requirió a los magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que dictaron la decisión objeto del amparo, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación, informaran de manera detallada las acciones que han adelantado para cumplir la orden proferida y allegaran los soportes respectivos.

    4. El 22 de octubre de 2018, la magistrada del Tribunal de Bogotá que actuó como ponente, expuso lo siguiente;

    1. (…) mediante auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se convocó a las partes G.J.C. y O.R.R., a la audiencia celebrada el día tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

    2. En cumplimiento de la orden de tutela, consignada en el numeral tercero, que indicó “(…) dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente, deje sin efecto la sentencia proferida en audiencia del 25 de julio de 2018, mediante la cual resolvió la apelación y, en su lugar, se pronuncie sobre la viabilidad del prenotado recurso, ante la inasistencia del censor a la audiencia de sustentación.”

    Así se procedió, en el desarrollo de la audiencia, al dejar sin valor ni efecto la...

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