Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4904-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4904-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente54183
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado

AHP4904-2018

Radicación N° 54183

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 2 de noviembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de L.A.J.O..

ANTECEDENTES
  1. Capturado L.A.J.O., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación, según orden expedida por un juez de control de garantías, el 17 de mayo de 2017 se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se le formuló imputación por los delitos de cohecho, fraude procesal, concierto para delinquir, falsedad ideológica y violación de datos personales y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple en la Penitenciaría La Picota de Bogotá.

  2. El 5 de septiembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación por los referidos punibles contra J.O. y otros tres procesados.

    La correspondiente audiencia, aplazada el 6 y el 26 de octubre por petición de uno de los defensores, el 28 de noviembre por solicitud de nulidad de otro defensor e interposición de apelación posteriormente desistida y el 5 de abril de 2018 por inasistencia de un imputado y su defensor, se verificó finalmente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá el 26 de abril del presente año.

    Se fijó seguidamente el 14 de junio y el 16 de julio para adelantar la audiencia preparatoria, sin embargo en ninguna de las fechas fue posible, en la primera por solicitud de aplazamiento efectuada por la defensa de J.O. y en la segunda por carencia de remisión de los procesados privados de libertad.

    El 13 de agosto ulterior se instaló el mencionado acto, el cual sin embargo se suspendió a solicitud de uno de los defensores so pretexto de examinar las demandas probatorias formuladas por la Fiscalía.

    Reanudado el 10 de octubre, uno de los acusados y la Fiscalía presentaron un preacuerdo de responsabilidad por manera que una vez surtidos los trámites en su respecto, se programó el próximo 20 de noviembre para continuarlo.

  3. Entre tanto, de manera infructuosa, ante los Juzgados 24 Penal Municipal (Primera instancia del 17 de mayo de 2018), 19 Penal del Circuito (Segunda instancia del 3 de julio de 2018), en primer lugar y luego ante los Juzgados 17 Penal Municipal (12 de septiembre de 2018) y 16 Penal del Circuito (30 de octubre), todos de Bogotá, fue solicitada la libertad provisional de J.O., con sustento en el vencimiento de los términos previstos en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

    Tal excarcelación fue denegada en esencia porque en consideración de los distintos despachos, al descontar los días empleados por actividades de la bancada de la defensa, los términos legales no se encontraban aún cumplidos.

    En esas condiciones, el 1º de noviembre del año en curso se promovió ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá audiencia a fin de que la medida de aseguramiento impuesta a J.O. fuera revocada por ausencia de las condiciones legales y constitucionales o sustituida por haber perdido vigencia; una y otra pretensión fueron despachadas adversamente al procesado, por ello se interpuso en contra de tal decisión el recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente en trámite.

  4. Pero también y de manera simultánea se ejerció en favor del acusado J.O. la acción pública de habeas corpus al considerarse que en las circunstancias antes reseñadas se le está prolongando ilícitamente la privación de libertad, pues desde la presentación del escrito de acusación ha transcurrido un lapso superior a 240 días sin que se hubiere dado inicio a la audiencia de juicio, situación que configurando la causal de libertad señalada en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, no le ha sido reconocida al estimarse, en una vía de hecho, que el tiempo gastado por los defensores, o el correspondiente a vacancia judicial no se computa dentro del previsto legalmente.

  5. Conoció de la correspondiente demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el pasado 2 de noviembre para denegar el amparo deprecado por considerar en esencia que la solicitud de libertad provisional debe...

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