Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14803-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14803-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03299-00
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada Ponente

STC14803-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03299-00

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la tutela instaurada por A.J.G.M. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y las Secretarías de esa sala y de esa corporación.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por la corporación encartada dentro del juicio de usucapión que M. delC.D.H., H.M.T., K.J. y J.G.G.S.B. le formularon a G.R.D., quien contrademandó en acción de dominio.

  2. - Arguyó como reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- En el sub judice, el día 25 de noviembre de 2016 el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla «dictó sentencia y resolvió negar las pretensiones de la demanda de pertenencia y reconvención-reivindicatorio por lo que los apoderados de [ambas] partes formularon recurso de apelación».

    2.2.- La sala querellada, otrora, «desató el recurso de apelación en septiembre 4 de 2017, decretando desierto el citado recurso por cuanto el a[bogado] en esos momentos de[l extremo demandante] no concurrió a la audiencia de sustentación y a la vez[, en fallo de 11 de septiembre de 2017,] condenó [a dicho extremo] a restituir el inmueble y pagar frutos civiles a favor del [contrademandante] reivindicante».

    2.3.- A esas cotas, «el suscrito asumió el proceso [en calidad de licenciado de los allí demandantes] proponiendo incidente de nulidad que fue rechazado de plano por la corporación accionada. [También] formuló incidente de pérdida automática de [competencia…]. Igualmente recurso de súplica contra el auto que rechazó el incidente de nulidad e[l] que fue negado el 24 de enero de 2018».

    2.4.- Por ello, sus «mandantes formularon acción de tutela» que salió avante y en la cual se dispuso a favor de ellos que se «estudiara y resolviera el recurso de apelación».

    2.5.- Así las cosas, la colegiatura entutelada, «en cumplimiento al fallo de la mencionada acción de tutela», emitió nueva sentencia calendada 3 de agosto de hogaño y «resolvió negar las pretensiones de la pertenencia a favor de [sus] mandantes confirmando el numeral 2° y 3° de la parte resolutoria de la sentencia de primera instancia de noviembre 25 de 2016 […] en cuanto se refiere a la desestimación de las pretensiones de la pertenencia y por lo demás declara sin modificación lo decidido por dicha sala en la decisión del 11 de septiembre de 2017».

    2.6.- En punto de esa decisión y en ejercicio del derecho de postulación que ejerce en virtud del mandato judicial a él dado, «el día 13 de agosto de 2018, formuló demanda [sic] de recurso extraordinario de casación a la luz de los artículos 334 y 337 del Código General del Proceso y a partir de esa fecha de manera permanente concurr[ió] en forma personal a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla[,] Sala Civil-Familia, a efectuar el seguimiento del trámite del recurso extraordinario de revisión [sic] interpuesto, revisando en forma detallada los folios diarios correspondientes de la carpeta que contiene las notificaciones por [e]stado, [realizando dicha] actividad por última vez, el día viernes cinco (5) de octubre, aproximadamente a la 1:10 p. m., inclusive en medio de un fuerte aguacero que sacudía a la ciudad».

    2.7.- No obstante ello, «el días lunes 8 de octubre recibí llamada telefónica de […] J.G.G.S.B. [quien es] uno de [sus] poderdantes, quien [l]e manifestó que en esos momentos le estaban haciendo entrega de una citación convocatoria suscrita por R.E.R., quien se identifica conciliador en equidad y ejerce funciones al parecer de la Casa de Justicia del Barrio La Paz en que se le convoca para el 12 de octubre de 2018 a las 11 am para un diálogo relacionado para el pago de indemnización “…por entrega de inmueble...”, documento que no fue recibido por la persona que atendió al...

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