Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14801-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14801-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-000381-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14801-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-000381-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por B.E.Z.C. en frente de los Juzgados Octavo Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito, ambos de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - La quejosa insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas al interior del juicio verbal de restitución de la posesión que le formuló a D.A.C.Z..

  2. - Arguyó como descontento, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- El despacho municipal encartado celebró el 16 de noviembre de 2016 la «audiencia inicial» y, al efecto, allí fijó el 6 de marzo de 2017, a las 9 de la mañana, para llevar a cabo la de «instrucción y juzgamiento», lo cual notificó en estrados.

    2.2.- El 3 de marzo de 2017, es decir, el día hábil inmediatamente anterior a la audiencia, su abogado radicó en la oficina de apoyo judicial un memorial en que pedía el aplazamiento de la misma porque «1. El juzgado 23 Civil Municipal, me había nombrado curador ad litem en el proceso con radicado 2015-00326, […] y por auto de octubre 29 de 2016 [...] fijó fecha para el 6 de marzo de 2017 a las 9:30 AM. 2. (...) Hay veces que me descuido con los procesos donde soy nombrado curador ad litem y no había anotado la fecha dispuesta por el Juzgado 23 Civil Municipal […] por ello no había hecho la solicitud al despacho que usted regenta con la debida antelación».

    2.3.- Llegado el día de la «audiencia», solamente la parte allí demandada y su respectivo letrado asistieron a la misma, por lo que la célula judicial municipal entutelada la inició con ellos y, a secuela de su inasistencia y la de su letrado, prescindió de las pruebas pedidas.

    Seguidamente, suspendió la audiencia por dos horas para proferir la correspondiente sentencia, no obstante, cuando se aprestó a reiniciarla, arribó a la diligencia su abogado, momento en que el juez municipal querellado resolvió adversamente la petición de aplazamiento que ese día había llegado al juzgado, aduciendo que el profesional del derecho tuvo suficiente tiempo para plantearla y tan solo lo hizo un día antes de la audiencia, amén que contaba con la facultad de sustituir el poder.

    2.4.- Contra dicha resolución interpuso reposición, siendo que el medio impugnativo horizontal fue denegado, proceder descrito que quebranta sus prerrogativas.

    2.5.- El despacho municipal recriminado, de seguido, profirió sentencia desestimatoria de primer grado esa misma data -6 de marzo de 2017-, decisión que su apoderado judicial apeló, recurso que fue concedido ante el superior funcional.

    2.6.- Mediante fallo de 20 de marzo de 2018, el juzgado del circuito acusado ratificó el de primera instancia.

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se declare la nulidad de lo actuado en la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, practicada por el despacho municipal accionado y en su lugar, se fije nueva fecha para la práctica de pruebas y sentencia.

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 21 de septiembre de 2018 (fol. 213, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 8 de octubre del mismo año (fls. 225 a 229, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El juzgado municipal querellado, en aras de defensa, aparte de remitir en calidad de préstamo el expediente sub judice, en breve, adujo estarse a lo resuelto en la providencia cuestionada (fol. 217, idem).

    El despacho del circuito entutelado guardó silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Denegó la protección pedida, comoquiera que, resumidamente, «el proceder del juzgado civil municipal demandado no es producto de un análisis caprichoso, y, al contrario, es jurídicamente aceptable, ya que la excusa para no asistir a la audiencia de instrucción y juzgamiento consagrada en el artículo 373 del CGP, allegada únicamente por el apoderado de la respectiva parte, no es razón suficiente para que la audiencia sea aplazada, conforme lo estatuye el inciso segundo del numeral 3 del artículo 372 idem, disposición normativa aplicable al caso […] en virtud de lo estatuido en el artículo 12 de la misma obra».

    Además, continuó, por cuanto que «la parte demandante en el proceso tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia representada por otro abogado, y segundo, que el mandatario judicial tuvo la posibilidad de sustituir el poder conferido, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR