Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14782-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14782-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03346-00
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14782-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03346-00 (Aprobado en Sala de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.P.V.F. y L.A.V.B. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo; trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto y Sexto Civiles del Circuito de Sincelejo, el Banco BBVA Colombia S.A. y los intervinientes en el pleito nº 2017-00022.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada dentro del juicio de responsabilidad civil contractual que formuló M.J.V.F. contra BBVA Seguros S.A.

  2. Manifiestan, en resumen, que mediante sentencia de 31 de enero de 2018 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo acogió las pretensiones en el referido asunto y condenó a la demandada al pago de la póliza por la muerte de M.J.F. de Vega (madre de J.P.V.F. y esposa de L.A.V.B., constituida a favor del Banco BBVA Colombia S.A. para garantizar un crédito hipotecario.

    Afirman que el Tribunal revocó esa decisión el 28 de agosto de 2018 al establecer que existió reticencia al no informarse el estado de salud de la asegurada y agregó, sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, que ésta «se extiende…al viudo y a las herederas. Para solicitar el pago del valor asegurado a quien deba pagarse, es decir, al beneficiario en este caso BANCO BBVA».

    Indican que el ad-quem no debió fallar de fondo sino, declarar la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio y ordenar integrar la litis con el banco y, además, con los herederos y cónyuge supérstite de la asegurada.

    Refieren que actualmente cursa proceso hipotecario en su contra para la satisfacción del crédito, lo que les causa perjuicios, aunado a que «se trata de personas con discapacidad y uno de ellos perteneciente al grupo de la tercera edad».

  3. Piden, en consecuencia, que se revoquen los fallos de ambas instancias y ordenar que se les vincule a la contienda civil conjuntamente con el Banco BBVA Colombia S.A (f. 2 vuelto).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Juez Sexta Civil del Circuito de Sincelejo informó que dictó sentencia...

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