Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4896-2018 de 14 de Noviembre de 2018
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 54148 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Definición Nº. 54148
jose caro mancera
J.L.B.C.
Magistrado ponente
Radicación No. 54148
(Aprobado Acta No. 382)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto a la definición de competencia planteada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que negó la libertad condicional a JOSÉ CARO MANCERA.
El 2 de julio de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, H., condenó a JOSÉ CARO MANCERA como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento a la pena principal de 200 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
El conocimiento de la fase de ejecución de la pena correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), el cual negó la libertad condicional solicitada por el condenado en decisión del 4 de mayo de la presente anualidad.
Contra esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación que finalmente se concedió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Posteriormente, la Sala Tercera de Decisión que integra esa Colegiatura decidió remitirlo a esta instancia, pues consideró que por tratarse de un debate relacionado con la negativa de un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y en virtud de la investigación que se adelantó por hechos acaecidos en vigencia de la Ley 906 de 2004, era el juzgado fallador quien debía resolver la alzada interpuesta.
La Sala no ha adquirido competencia para pronunciarse de fondo sobre el asunto planteado por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, puesto que el asunto no observó el debido cumplimiento del trámite dispuesto en el artículo 93 de la Ley 600 de 2000.
En concordancia con lo señalado por esa disposición normativa, se establece que la colisión de competencia procede cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos le...
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