Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4902-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4902-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00444-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC4902-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00444-01

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación que J.T.M. formuló contra la providencia proferida el tres de noviembre de dos mil dieciocho, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    J.T.M. pretende le sea concedido el hábeas corpus por considerar que se encuentra ilegalmente detenido por cuanto fue condenado bajo un sinnúmero de irregularidades tales como: i) se dejó actuar un fiscal recusado; ii) carencia de pruebas que demostraran realmente su responsabilidad; iii) deficiente defensa técnica y iv) confabulación entre el fiscal y los operadores judiciales de la ciudad de Bucaramanga para actuar en su contra.

    Pretende en consecuencia que se declare la nulidad de la actuación y se conceda su libertad inmediata. [Folios 11-30, c.1].

  2. Los hechos

    1. XXXX interpuso denuncia en contra del accionante por cuanto a partir del mes de marzo de 2009, fecha en la cual terminó su relación sentimental con el actor, éste desplegó una serie de actos persecutorios e intimidatorios en contra de ella y su familia, haciéndose pasar por miembro de una organización armada ilegal, enviándole cartas con amenazas y abordándola en diferentes partes de la ciudad, lo que originó que tuviera que trasladarse al municipio de Fundación Magdalena y luego a Bogotá.

      De igual modo, refirió que en dos oportunidades el tutelante la abordó en sitios públicos, intimidándola con arma de fuego y en uno de esos episodios en el mes de septiembre de 2011, el accionante realizó tocamientos en su cuerpo.

    2. El 14 de marzo de 2012, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., se realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se avaló la legalidad de la captura del actor.

      En la misma diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de acto sexual violento agravado, porte de armas de fuego y constreñimiento ilegal. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

    3. El 11 de mayo de ese año, el ente investigador presentó el respectivo escrito de acusación, que sometido a reparto le correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho que el 4 de junio siguiente celebró la audiencia de formulación de acusación.

    4. El 6 de julio de 2012, se realizó la audiencia preparatoria, momento en que la Fiscalía y la defensa anunciaron las pruebas que serían practicadas en el juicio oral y celebraron estipulaciones probatorias.

    5. La audiencia de juzgamiento se adelantó el 21 de agosto de 2013, oportunidad en la cual el ente acusador presentó su teoría del caso, se presentaron las pruebas solicitadas por las partes y se culminó con la presentación de los alegatos finales de los intervinientes.

    6. El A Quo anunció el sentido del fallo, advirtiendo que sería de carácter condenatorio para el delito de constreñimiento ilegal, en tanto absolutorio para los demás punibles objeto de acusación, por lo que se dispuso la libertad del actor.

    7. El fallo anunciado se profirió el 14...

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