Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2154-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2154-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00151-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC2154-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00151-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho.

Se decide sobre los impedimentos que manifestaron los Magistrados A.W.Q.M., L.A.R.P., L.A.T.V., M.C.B. y Á.F.G.R., en relación con el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Á.V.U. promovió acción de tutela contra la Sala Plena de esta Corporación por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, salud y trabajo en condiciones dignas, al no acceder a la solicitud de traslado que presentó.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el reguardo implorado, y en consecuencia, se ordene a la accionada que «dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la orden, profiera el acto administrativo ordenando el traslado, por razones de salud, del Magistrado Á.V.U., de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal –Casanare- a la vacante optada para traslado en su momento, a saber: Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vacante dejada por el doctor O.M.N..». (folios 1-8, cno. 1)

  2. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en proveído de 2 de mayo de 2018 avocó el conocimiento y ordenó enterar a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. (folio 146, cno. 1)

  3. Surtido el trámite de rigor, el 10 de mayo de 2018 se profirió sentencia en la cual se negó la protección reclamada, al encontrarse insatisfecho el requisito de subsidiariedad del mecanismo constitucional, pues aunque la negativa del traslado es susceptible del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el tutelante no acreditó haberlo ejercido, ni tampoco la producción de un perjuicio irremediable que ameritara el amparo transitorio. (folios 252- 274, cno.1)

  4. Inconforme con lo decidido, el accionante impugnó argumentando que la acción de tutela es el mecanismo eficaz para brindar protección inmediata y definitiva a los derechos fundamentales invocados. (Folios 303- 304, cno.1)

  5. Recibido el diligenciamiento por la Sala de Casación Civil, el Magistrado A.W.Q.M., a quien le fue asignado por reparto, manifestó estar incurso en la casual de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la sesión de...

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