Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2151-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2151-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00251-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente

ATC2151-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00251-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por A.M.B.C., respecto del trámite surtido al interior de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora B.C. reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «no aplicación del precedente jurisprudencial vertical y horizontal», a la igualdad, a la «prevalencia del derecho sustancial», al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna, al «imperio de la ley» y a la «seguridad jurídica», con fundamento en que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, continuó con la acción ejecutiva con garantía real que en su contra promovió Av Villas (actual cesionario Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente), pese a que adquirió la obligación ejecutada en UPAC y para compra de vivienda, y, que alegó la falta de exigibilidad de la misma por incumplir con el requisito de la reestructuración, decisión que aunque apeló, fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

  2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali mediante fallo de 27 de septiembre del presente año, negó la protección invocada.

  3. Impugnado lo resuelto, esta Sala de Casación Civil mantuvo lo resuelto por el a quo constitucional en providencia del pasado 24 de octubre.

  4. Mediante escrito radicado el día 29 del mismo mes y año, la accionante solicitó la nulidad del precitado fallo de segunda instancia, por considerar que el mismo es «incongruente» con el sustento fáctico, el problema jurídico y los derechos fundamentales que alegó como quebrantados en el escrito de amparo, pues, según su dicho, su caso «nada tiene que ver con la señora L.N.G.Á., ni mucho menos con el señor Juez Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín», ni con la violación al derecho de petición, como se lee en el cuerpo de la sentencia, de manera que, «al no resolver [su] caso concreto por vía de impugnación se: “…pretermit[ió] íntegramente la respectiva instancia”».

CONSIDERACIONES

El artículo 4° del Decreto 306 de 1992, autoriza al Juez constitucional para que aplique las disposiciones del Código General del Proceso al trámite de tutela, siempre y cuando no sean contrarias a la finalidad y a los principios que inspiran dicho mecanismo excepcional.

En ese sentido, el Decreto 2591 de 1991 no regula lo concerniente a las nulidades dentro del...

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