Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2152-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2152-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00585-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2152-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00585-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre el impedimento que manifestaron los Magistrados A.W.Q.M., M.C.B., Á.F.G.R., L.A.R.P., O.A.T.D. y L.A.T.V., en relación con el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. J.E.A.I. formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con la decisión de revocar el amparo inicialmente concedido por su homóloga Civil.

    En esa determinación, se ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolver el recurso de apelación interpuesto por el tutelante contra la sentencia proferida en la acción popular con radicación 2015-00326.

  2. Pretende, en consecuencia, se revoque la determinación cuestionada y, a través de la Sala Plena de la Corte, unificar el criterio sobre la alzada, indicando “en qué parte la ley 472/98 ordena que el actor popular después de apelar y justificar los reparos concretos en 1ª instancia, está OBLIGADO a comparecer en 2º instancia a sustentar lo ya SUSTENTADO”. (folio 1, cno. 1)

  3. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en proveído de 20 de marzo de 2018 admitió la solicitud de protección y dispuso la vinculación de las partes y terceros involucrados. (folios 9-10)

  4. Cumplido el trámite de rigor, en fallo proferido el 10 de abril de 2018, se denegó el amparo por considerarse improcedente el mecanismo excepcional frente a las sentencias dictadas en acciones de la misma naturaleza, atendiendo que no se hallaba configurada ninguna de las excepciones a esa regla, consignadas en el pronunciamiento SU-627 de 2015 de la Corte Constitucional. (folios 35-46)

  5. Inconforme con lo resuelto, el accionante impugnó la anterior providencia. (folio 63)

  6. Una vez arribó el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, el Magistrado L.A.R.P., a quien le fue asignado por reparto, manifestó estar incurso en la casual de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado como ponente de la sentencia STC21385-2017, decisión «objeto de reproche en la presente acción constitucional». (folio 8, cno. 2)

  7. ...

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