Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14871-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14871-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101446
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14871-2018

Radicación n.° 101446

Acta n.° 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por F.B. TORRES, a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, mediante la cual denegó, por improcedente, el amparo interpuesto contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, trámite al que se vinculó al correspondiente Centro de Servicios Administrativos y a la Fiscalía 129 Especializada, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El 24 de noviembre de 2017, la Fiscalía 129 Especializada de Cúcuta, presentó escrito de acusación contra el señor F.B. CORTES, por el delito de concierto para delinquir contemplado en el artículo 340, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000.

    El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 2 de marzo de 2018, en la cual el ente acusador realizó el descubrimiento probatorio y “…adicionó dos testigos en la audiencia, el testimonio de PAO y el testimonio de CRISTOFER, pero no dio nombres completos ni números de identificación ni dirección como tampoco número de teléfono…”.

    El 3 de agosto de 2018, una vez instalada la audiencia preparatoria, el doctor N.T.G., defensor, le solicitó a la Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el rechazo de los testimonio de TIBASAY GARCIA, alias PAO, y de F.A.B.E., alias CRISTOFER, al considerar que no fueron descubiertos por parte de la Fiscalía en debida forma, de conformidad al artículo 337 y 344 de la Ley 906 de 2004. Decisión contra la que interpuso apelación, recurso que fue rechazado por la juez de conocimiento.

    Así las cosas, el accionante acude a la tutela, por intermedio de apoderado, al afirmar que es procedente el rechazo de los testigos de alias PAO y CRISTOFER al interior de la audiencia preparatoria, por cuanto no fueron descubiertos con plena observancia de los artículos 337, 346 y 356 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se están trasgrediendo los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa de su prohijado.

    En ese orden de ideas, pretende se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro de la audiencia preparatoria y se ordene nuevamente la instalación de la audiencia en comento, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado el artículo 29 de la Constitución Política.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Admitida la demanda tutelar, con auto del 13 de septiembre del año en curso, el Tribunal Superior de Cúcuta dispuso la notificación de la autoridad accionada y vinculó al correspondiente Centro de Servicios Administrativos y a la Fiscalía 129 Especializada.

    La Fiscal 129 Especializada, al descorrer el traslado, arguyó que el amparo no está llamado a prosperar, puesto que el trámite de las audiencias está debidamente reglado. Además, afirmó que el hecho que a un sujeto procesal no le prosperen las peticiones...

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