Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14874-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14874-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101535
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14874-2018

Radicación n.° 101535

Acta n.° 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por O.A., frente a la decisión proferida el 12 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual denegó por improcedente el amparo dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cali, la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Cali y la Notaría 13 de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo demandatorio puede extraerse que el señor O.A., fue condenado el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas dentro del proceso radicado 76001-31-04-018-2006-00097.

A mediados del año 2007, el señor O.A., puso en conocimiento de las autoridades demandadas, que la firma consignada en los poderes presentados por los doctores N.B.M. y M.Q.P., no pertenece a la suya, en tanto afirmó nunca contrato a los profesionales del derecho para que representaran sus interés dentro del proceso penal aludido; razón por la cual sostuvo que son falsos y solicitó la realización de pruebas grafológicas y dactiloscópicas de su firma consignada en los documentos. Sin que haya recibido una respuesta de fondo, clara y precisa.

Así las cosas, el accionante acude a la acción de tutela contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cali, Fiscalías 104 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Cali y la Notaría 13 de la misma ciudad, al considerar que se esta vulnerando el derecho al debido proceso al no suministrarse una respuesta de fondo respecto a la autenticidad de su firma consignada en los poderes que supuestamente otorgó a los doctores N.B.M.Y.M.Q.P., para representar sus intereses dentro del proceso 76001-31-04-018-2006-00097.

En ese orden de ideas, pretende “…ORDENE a todas las entidades accionadas o a la directa responsable que en término de NO mayor a 48 horas se realice las pruebas GRAFOLOGIA (sic) y DACTILOSCOPIA de mi FIRMA y HUELLA a los poderes de los abogados N.B. MORENO (…) y M.Q.P. …”.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, con auto del 3 de octubre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

El Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, comunicó que trasladó la demanda y sus anexos a la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, para lo de su competencia.

El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adujo que las diligencias fueron remitidas por competencia al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, lugar donde actualmente reposa el proceso. El 25 de octubre de 2017 proporcionó respuesta a la petición elevada por el señor O.A.. Por ende, solicitó despachar desfavorablemente la acción de amparo constitucional.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, advirtió que en la actualidad la Fiscalía 104 Adscrita al Equipo de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá creó la noticia criminal n.º 760016000199201702820 con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor O.A., por la presunta comisión del delito de falsedad. Por lo anterior, solicita se desvincule de la acción tutelar, al considerar que no existe trasgresión de derechos fundamentales, máxime que se suministraron respuestas a las peticiones formuladas dentro del término legal.

La Notaría 13 de Cali, manifestó que para el 23 de enero de 2007, la titular del despacho doctora L.B.A., no se encontraba ejerciendo sus funciones, tal y como consta en la Resolución A-0048 de enero de 2007 de la Alcaldía de Cali, donde se le concedió permiso los días 23, 24 y 25, por lo que afirma que “…el sello notarial que aparece en el documento Poder otorgado por...

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