Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4957-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4957-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente53555
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4957-2018

Radicación: 53555

Aprobado Acta N.386

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Analiza la Sala si la demanda de casación promovida por la defensa de E.T.P., contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de mayo de 2018, que confirmó la decisión condenatoria proferida en contra del citado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio lo declaró responsable del delito de acceso carnal abusivo en grado de tentativa, satisface las exigencias de correcta fundamentación para ser admitida.

HECHOS

Se declararon en el fallo recurrido como sigue:

El 16 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana en el lugar de habitación ubicado en la carrera 89 A 53/04 sur del barrio Bosa Brasilia, cuando la señora E.D.A.B., madre de la menor XDRA de 11 años de edad, tuvo que dejarla sola para ir a comprar lo del almuerzo, al regresar, diez minutos después y mirar hacia la alcoba donde estaba la niña, observó que allí se encontraba el señor E.T.P. encima de la menor, besándola y acariciándola. Al preguntarle la mamá de la niña porqué hacía eso, le dijo que el diablo lo había tentado y pidió perdón en reiteradas ocasiones. La denunciante intentó cerrar la puerta para impedir la huida del agresor, pero al parecer se desmayó, por lo que la menor salió corriendo y le pidió a una vecina que llamara a la policía la cual no llegó. Posteriormente, al regresar, la niña le pidió perdón a su madre, diciéndole que este señor le había dicho que se dejara violar porque si no iba a matar a su mamá y que él estaba acostumbrado a hacer lo mismo con una niña de nombre Y..

La presencia de T.P. en la residencia de la menor obedeció a la confianza que se le tenía, ya que lo conocían de años atrás, además de haber trabajado en obras dentro de la casa. Para el día de los hechos cumplía un contrato por prestación de servicios que consistía en la construcción de un mesón en la cocina de la vivienda, así que encontrándose allí y estando solo con la menor por la ausencia de su madre, el hombre aprovechó para tomar a la niña en forma violenta y tratar de accederla carnalmente.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El anterior recuento fáctico dio lugar a que la Fiscalía formulara imputación a E.T.P. como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado por la circunstancia descrita en el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal por ser la víctima menor de 14 años, en la modalidad de tentativa, en audiencia de 22 de febrero de 2011, ante la Juez 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. El cargo fue rechazado por el procesado.

El escrito de acusación fue presentado el 16 de marzo siguiente, en el que se cambió la calificación jurídica del hecho por la del punible de actos sexuales con menor de 14 años.

La acusación fue formulada en diligencia de junio 29 de 2011, la cual fue presidia por el Juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En dicha audiencia la Fiscalía retomó la calificación jurídica endilgada en la vista preliminar, esto es, acceso carnal violento con menor de 14 años y en grado de tentativa.

La audiencia preparatoria se surtió el 18 de agosto de 2011 y el juicio oral en sesiones de agosto 10 de 2012, marzo 20 de 2015, 29 de agosto y 25 de septiembre de 2017.

En esta última fecha el juez de conocimiento, anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.

La sentencia de primera instancia fue proferida el 31 de octubre de 2017; en dicha decisión se impuso a T.P. la pena de 64 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal violento agravado en tentativa.

Ante la improcedencia de la prisión domiciliaria y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó la captura del acusado.

El fallo de primer grado fue objeto de impugnación por la defensa del T.P. y el agente del Ministerio Público. Por lo anterior el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció mediante fallo de 11 de mayo de 2016 confirmó en su integridad la decisión recurrida.

Contra la anterior determinación interpuso recurso de casación el apoderado de E.T.P..

DEMANDA

Luego de resumir los hechos, la actuación procesal, las sentencia de primera y segunda instancia, referirse...

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