Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14864-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14864-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101412
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14864-2018

Radicación n.° 101412

Acta 385

B.D.C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.M.P.S. en calidad de Gerente Suplente de la empresa RUMATEX DE COLOMBIA S.A.S., contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 y de la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito, ambas de la ciudad de Barranquilla, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    La parte activa puso de presente en la demanda constitucional de la referencia, las presuntas irregularidades en que habría incurrido Gases del Caribe S.A., dentro del proceso civil - ejecutivo por ellos adelantado, en contra de la sociedad RUMATEX S.A., en la que exigían el pago de $38.123.949; y que constituyeron motivos sólidos para impetrar denuncia penal por fraude procesal, que correspondió formalmente a la Fiscalía 44 Seccional – Ley 600 de 2000, cuya titular profiere resolución inhibitoria el 18 de diciembre de 2015, al no hallar actuar doloso.

    Frente a la resolución inhibitoria se interpuso recurso de apelación que fuere tramitado por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior, confirmándose para el 30 de abril de 2018, la determinación de primera instancia bajo el argumento de “Atipicidad de la Conducta”, actuaciones estas que se estiman como incursoras en vías de hecho, puesto que a juicio del demandante Gases del Caribe no podía adelantar el proceso ejecutivo ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla pues no contaba con título ejecutivo exigible a partir del 11 de mayo de 2007, al revocar mediante acto empresarial N. 07-0733 la Resolución 04-2203 de octubre de 11 de 2004 que era el documento que tenía como título de recaudo dentro del proceso 2006-00594, razones estas por las que acude a este mecanismo de amparo

    .

  2. Por lo anterior, el actor acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados e intervenga en la investigación previa con radicación n.° 302159 que se inició contra R.C.C. –que fungía como representante legal de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P.– y A.L.P.P. para que deje sin efectos las providencias de primera y segunda instancia de fecha 18 de diciembre de 2015 y 20 de abril de 2018, emitidas por las Fiscalías 44 Seccional y 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito –ambas de Barranquilla–, por medio de las cuales se profirió resolución inhibitoria en favor de los indagados y, en consecuencia ordene la reapertura de la investigación.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. Superadas varias vicisitudes[1], de la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que por auto del 11 de septiembre de 2018[2], admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las Fiscalías accionadas; asimismo integró al contradictorio en calidad de vinculadas a la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla y a la Cámara de Comercio de la citada ciudad.

  4. Las respuestas ofrecidas por las autoridades demandadas y vinculadas en el presente diligenciamiento fueron resumidas por el Tribunal a quo, en los siguientes términos:

    3.3.1. Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.

    El Dr. J.B.L.H., en calidad de titular del Despacho Judicial vinculado manifestó que dentro de la demanda ejecutiva singular adelantada por Gases del Caribe S.A., en contra de Rumatex Colombia S.A.S., se cumplieron con los formalismos de Ley, procediéndose mediante proveído del 10 de septiembre de 2012 no seguir adelante con la ejecución; cancelándose las medidas cautelares decretadas en el proceso, y se condenó en perjuicios a la parte demandante por la cancelación de las medidas.

    Que contra la determinación adoptada se impetró por la parte ejecutante recurso de apelación que fuere desatado por la Sala Civil de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en ponencia del Dr. Castilla Torres confirma mediante proveído del 1º de abril de 2013, los numerales 1, 2, y 3 confirmando parcialmente el numeral 4.

    Recalca el funcionario público que actualmente el expediente se encuentra terminado y archivado en el paquete 692, y que dentro del trámite jurisdiccional no se incurrió en vía de hecho alguna que habilite la procedencia de este mecanismo de amparo.

    3.3.2. Fiscalía Cuarenta y Cuatro (44) Unidad de Indagación E Instrucción - Ley 600 de 2000.

    La Dra. J.R.P., en calidad de titular del despacho fiscal accionado, afirma que el actor pretende elevar a la categoría de violación del debido proceso el pronunciamiento de la Fiscalía 44, sin ninguna fundamentación jurídica válida; sumado al hecho de habérsele garantizado el ejercicio de su derecho a impugnar como en efecto hizo al presentar recurso de apelación, que le fue concedido y confirmado por la segunda instancia, resultando adverso a sus pretensiones, lo que no la convierte por ese solo hecho en incursora de vía de hecho alguna.

    3.3.3. Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior.

    El Dr. V.O., sostuvo que en virtud de resolución N. 0309 del 6 de julio de 2018, se le asignó a esa delegada la carga laboral que tenía la Fiscalía Octava. Así entonces, afirmó que al citado despacho fiscal le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución del 18 de diciembre de 2015, proferida por la Fiscalía 44 Seccional – Ley 600 de 2000, confirmándose la determinación objeto de recurso, aclarando a su vez que la misma cuenta fundamento factico y legal sólido, con debida y amplia argumentación que se aleja de constituirse en vía de hecho alguna.

    3.3.4. Gases del Caribe S.A.

    Mauricio Arcieri Cabrera, representante legal de G. delC., sostuvo que la entidad dio de baja en su sistema, la sanción que le fuere impuesta a RUMATEX S.A., por haber hecho uso irregular del servicio de gas, actuando en ese sentido conforme a un hecho de manipulación de redes que atentaba en su momento en contra de los intereses de la comunidad entera, ante lo cual la regulación entonces vigente así como la interpretación reiterada de las altas Cortes, indicaban que el camino a seguir era imponer la correspondiente sanción y determinar el consumo de gas consumido dejado de facturar. Aclaran que nada distinto a lo consignado en la normatividad hizo G. delC., y que en consecuencia nada podría reprochársele.

    3.3.5. Cámara de Comercio de...

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