Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14861-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14861-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101363
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14861-2018

Radicación n.° 101363

Acta 385

B.D.C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por H.P.A., quien actúa como agente oficioso de su padre H.P.V., contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la demanda fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    Manifiesta el agente oficioso de H.P.V. que en su momento interpuso acción de tutela en nombre de su prohijado contra Sura E.P.S. por violación a su derecho fundamental de petición, de la cual conoció el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, bajo la radicación 2018-00037, autoridad judicial que, a través de sentencia adiada abril 11 de 2018 resolvió conceder el amparo constitucional deprecado, ordenando en consecuencia a la entidad de seguridad social accionada que diera respuesta a la solicitud postulada, en el sentido de indicar de manera precisa con cuáles IPS tiene convenios para prestar los servicios de atención domiciliaria.

    Refiere que al no tener respuesta al requerimiento presentado en el término concedido, el 30 de abril de 2018 radicó solicitud de incidente de desacato ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al cual no se le dio apertura después de haber transcurrido más de noventa días, de ahí que, promoviera nueva acción de tutela, repartida al Juzgado Cincuenta y Seis Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, bajo la radicación 11001310405620180016100, autoridad que a través de fallo calendado agosto 13 de la anualidad en mención, determinó amparar su derecho al acceso a la administración de justicia, ordenando con ello al juzgado accionado que de manera inmediata procediera a iniciar el trámite constitucional postulado.

    Señala que el 22 de agosto de 2018 Sura E.P.S finalmente le brindó respuesta a la petición postulada, la cual tacha de incongruente, pues, le informó que, para el servicio de atención domiciliaria en salud, para ese momento no contaba con un prestador diferente a la IPS Salud en Casa que es de su propiedad, cuando, precisa, la IPS Asistirte se encargó de toda la atención domiciliaria desde finales de 2015 a julio del cursante año y al momento actual continúa prestándole únicamente el servicio de enfermería 24 horas.

    Agrega que el derecho del agenciado a escoger su IPS se encuentra transgredido por parte de Sura E.P.S y con ello su derecho a la seguridad social en salud, al no permitirle escoger la IPS que desea le preste el servicio demandado, olvidando con ello la normatividad legal que la obliga a contar con una red de servicios para tal propósito y configurándose de paso un conflicto de intereses.

    Por último, expresa que las autoridades judiciales accionadas, siendo su deber hacerlo, no han restablecido el derecho fundamental de petición objeto de amparo constitucional ante la respuesta incongruente suministrada por Sura E.P.S, pues, de un lado, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá no acató la orden del Juzgado Cincuenta y Seis Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, en el sentido de abrir el incidente de desacato y emitir el fallo que correspondiera o en su defecto no lo notificó y, de otro, esta última autoridad judicial no realizó ningún seguimiento al mandato constitucional que impartiera y que fuera referenciado con anterioridad

    .

  2. Por lo expuesto, el agente oficioso de H.P.V. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene «hacer cumplir el fallo calendado el 11 de abril de 2018 emitido por Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de manera que EPS SURA dé contestación inmediata y de fondo al derecho de petición origen de la tutela 0037-2018, indicando de forma precisa, con qué Institución (es) Prestadora (s) de Salud – IPS, tiene convenio para suministrar el servicio de atención domiciliaria, de manera que en primer lugar se me respete el derecho a elegir, para lo cual debo conocer las alternativas diferente a Salud en Casa, para la atención domiciliaria; y en segundo, se siga cumplimiento sin ninguna clase de interrupción con todos los servicios domiciliarios prestados actualmente, esto es; M. General, Terapia Física, Terapia Ocupacional y Terapia de Fonoaudiología».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en proveído del 26 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, de la E.P.S. SURA y de las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela con radicación 2018-00037-00 y 2018-00161-00.

  4. Las respuestas ofrecidas en el decurso del presente trámite fueron resumidas por el Tribunal a quo, de la siguiente manera:

    - La Jueza Cincuenta y Seis Penal de Circuito de Bogotá - Ley 600 de 2000 aceptó que a ese estrado judicial le correspondió conocer de la acción tutelar interpuesta por H.P.V. a través de agente oficioso, contra el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en la que se reprochó a esa última autoridad judicial, el no haber dado trámite al incidente de desacato promovido ante el incumplimiento del fallo de tutela de fecha 11 de abril de 2018, con el que se amparó el derecho fundamental de petición del actor.

    Indicó que con proveído adiado agosto 13 de 2018 resolvió...

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