Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14855-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14855-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101238
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14855-2018

Radicación n.° 101238

Acta 385

B.D.C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante C.H.C. contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“La FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA adelanta una acción penal en contra de C.H.C., bajo el CUI 11001-60-007-06-2016-80067, que se encuentra en fase de indagación previa.

Con ocasión de la mencionada actuación penal, el ente acusador ha desarrollado diferentes actos de investigación, entre ellos, ‘entrevistas’ a personas que presuntamente se encuentran vinculadas con los hechos investigados.

Según manifiesta el accionante, en dos oportunidades, los día 6 y 18 de julio del año en curso, solicitó a la fiscal demandada que se sirviera señalar fecha y hora para que lo escuchara en interrogatorio; sin embargo, nunca ha recibido respuesta sobre el particular.

Agrega el actor que su abogado elevó la misma petición que él presentó y frente a ésta, la delegada de la Fiscalía sí emitió una contestación, indicándole a su defensor ‘que el proceso lo tenía suficientemente adelantado y que no era la oportunidad de escucharlo’.”

Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicita se protejan sus garantías constitucionales en la etapa pre-procesal del órgano investigativo y “como consecuencia de ello, sea escuchado por parte de la FISCAL 01 SECCIONAL UDCAP DOCTORA LUZ M.C.P., así como escuchó a los otros sujetos dentro del proceso y les respetó y garantizó la defensa en la etapa inicial de la actuación penal”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que en proveído fechado 27 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada, vinculó al trámite al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Guaduas y a las partes e intervinientes que participan en el proceso penal identificado con radicado No. 11001-60-007-06-2016-80067, y negó una solicitud de medida provisional deprecada por la parte actora.

  2. La delegada de la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, L.M.C.P.[2], informó en su respuesta que, en efecto, desde finales de octubre de 2017, ese despacho tramita la actuación penal No. 11001-60-007-06-2016-80067, seguida en contra de C.H.C., entre otros, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

  3. De igual forma, refirió que ante el Juez 2º Promiscuo Municipal de Guaduas se encuentra radicada una solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del aquí accionante, la cual debió surtirse el pasado 25 de septiembre, pero no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento propuesta por otro indiciado.

  4. Indicó que en dos oportunidades el actor fue citado a interrogatorio, pero no asistió y tampoco justificó su ausencia; cosa contraria sucedió con los otros compañeros de causa, quienes sí comparecieron y rindieron sus interrogatorios, por lo que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados y la información legalmente obtenida, se propuso adelantar audiencia de formulación de imputación, la cual no ha podido agotarse por solicitudes de aplazamiento y otras circunstancias.

  5. Así mismo, precisó que frente a peticiones elevadas por C.H.C. y su defensor, solicitando que se le escuchara en interrogatorio, esa agencia fiscal les respondió negativamente, indicándoles que legalmente la fiscalía está en la facultad de recibir o no interrogatorio a los indiciados, conforme así se colige del artículo 282 de la Ley 906 de 2004.

  6. Afirmó que resulta extraño que el actor, cuando fue requerido por la Policía Judicial para que rindiera interrogatorio, no compareció; sin embargo, ahora, cuando la fiscalía solicitó la celebración de audiencia de formulación de imputación, le nació la urgencia de ser escuchado y solicita aplazamientos de la audiencia, “tratando, a no dudarlo, de torpedear las actuaciones de la Fiscalía, como se entiende, lo pretende, a través de la presente acción de tutela”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo dictado el 3 de octubre de 2018[3], negó el amparo deprecado por C.H.C., tras considerar que practicar interrogatorio al indiciado es una mera facultad de la Fiscalía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Penal, de manera que es al fiscal del caso a quien corresponde evaluar si de conformidad con “la línea de investigación que esté manejando, se inclina por practicar o no el interrogatorio en comento”.

Además, indicó el Juez Colegiado a quo que “no puede equipararse el interrogatorio al indiciado a un medio de defensa, como erróneamente parece entenderlo el accionante, se reitera, es un acto de investigación que se ubica en la órbita discrecional del ente acusador como director de la investigación”.

Finalmente, sobre la presunta...

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