Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14853-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14853-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101179
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14853-2018

Radicación n.° 101179

Acta 385

B.D.C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por J.M. CUERO VALENCIA, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“Manifestó el señor J.M. CUERO VALENCIA que el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín el 1º de Junio de 2018 emitió fallo de tutela a su favor y en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual ordenó a la entidad en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del mismo, iniciar el trámite necesario para el reconocimiento de la indemnización a que tenía derecho, el cual no podría ser superior a 30 días.

Refirió el accionante que el término para el cumplimiento del fallo venció el 18 de julio de 2018, por lo que el pasado 5 de agosto solicitó ante el Juzgado iniciar el trámite del incidente de desacato, obteniendo respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 13 de agosto de los mismos mes y año, en la que le exigían una certificación de su pérdida de la capacidad laboral de la EPS o IPS, sin embargo no pudo obtener la misma, ya que llevaba 15 años incapacitado, más de 40 cirugías, y en la última reunión los medios (sic) le plantearon que podían seguir operándolo cada 6 meses, amputarle la pierna o dejarla sin flexionar, por lo que al encontrarse en tratamiento no podía dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

Señaló el actor, que el 29 de agosto de 2018 el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín determinó que no hubo desacato y que por el contrario, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela; sin embargo, con ello se vulneran sus derechos fundamentales, por cuanto el despacho encargado de velar por el cumplimiento, pretermitió los términos legales y defendió a la UARIV de manera tácita y descarada.

Por todo lo anterior, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar a la entidad accionada realizar las acciones tendientes a que sus derechos se restablezcan y no sigan siendo vulnerados”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 14 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso la vinculación de la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como el traslado del escrito de tutela a las autoridades cuestionadas.

  2. El titular del Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, C.A.P.Z.[2], informó en su respuesta que, en efecto, el 1º de junio hogaño, concedió el amparo constitucional deprecado por J.M. CUERO VALENCIA y ordenó a la entidad accionada que en el término de 48 horas procediera a iniciar el proceso tendiente al reconocimiento de la reparación administrativa por desplazamiento.

    Relató que el 6 de agosto siguiente, el accionante radicó una solicitud de trámite de desacato, por considerar que la entidad demandada había hecho caso omiso de la orden de tutela. Bajo esas circunstancias, la Unidad fue requerida y como consecuencia de ello indicó que “atendiendo la orden séptima que profirió la Corte Constitucional en Auto 206 del 28 de abril de 2017, se concluye que debe seguir la ruta general tal como se encuentra reglamentado en la Resolución No. 01958 de 2018, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa de que trata el artículo 9º de dicha resolución, a partir del 7 de diciembre de 2018”, todo lo cual fue informado al actor mediante oficio 201872013956681 del 13 de agosto de 2018.

    De conformidad con lo anterior, decretó el archivo del incidente, tras establecer que la accionada había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela.

  3. A pesar de haber sido notificada, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, guardó silencio.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo dictado el 28 de septiembre de 2018[3], luego de cotejar el contenido de la orden de tutela impartida el 1º de junio de 2018 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, con la respuesta emitida por la unidad administrativa accionada, negó el amparo deprecado por J.M. CUERO VALENCIA, tras considerar que no se configuró una vía de hecho en la decisión de archivo del incidente de desacato proferida por el despacho judicial demandado, después de haber establecido que el accionante no satisfizo los requisitos para la priorización de su caso.

    Agregó la primera instancia que al revisar las decisiones adoptadas por el Juzgado 24, advirtió que “no contienen reflexiones de las que se desprenda una actitud negligente, arbitraria o eminentemente subjetiva, o una conducta irregular que lesione o ponga en peligro los derechos del accionante”.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al ciudadano J.M. CUERO VALENCIA, mediante Oficio 8369 adiado 28 de septiembre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, recurrió la decisión[5]. Como consecuencia de ello, la alzada fue concedida en auto del 4 de octubre de 2018[6], por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tras establecer que fue presentada en término; las diligencias fueron remitidas a esta Corporación con Oficio No. 7510 del 5 de octubre del año que avanza[7].

    Argumentó el impugnante que el despacho judicial accionado actuó como juez y parte, y que no entiende cómo puede cumplir con el requisito exigido en el oficio del 3 de agosto del año que avanza, en donde le requieren una calificación de su pérdida de capacidad laboral por parte de la EPS o IPS, cuando ha estado incapacitado por 14 años y lleva 40 cirugías que le han sido practicadas, por lo que consideró que hubo una escasa valoración probatoria por parte del Juzgado 24 demandado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Siendo competente esta S. conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

  2. El artículo 86 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR