Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14851-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14851-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101146
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14851-2018

Radicación n.° 101146

Acta 385

B.D.C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante JOHNY DE JESÚS HUERTAS contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y buen nombre.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“J.D.J.H., explicó que el año 2009 fue procesado por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, cuyo SPOA fue el 76-109-60-00-163-2009-02289, por hechos ocurridos el 11 de septiembre de ese año; del cual fue absuelto, razón por la cual instauró denuncia administrativa en contra del Estado.

Agrega que se encontraba laborando en la empresa ‘DINAPOWER LTDA’, pero le fue indicado que debía presentar la carta de renuncia al cargo, siendo que en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación aparecía el radicado anteriormente indicado en su contra; a lo que procedió a brindar las explicaciones de rigor, recibiendo por parte de su empleador, indicaciones de aclarar el asunto para contemplar la posibilidad de volverlo a contratar.

Asegura que lo registrado en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, no corresponde a la realidad, teniendo en cuenta que a la fecha no se encuentra vigente tal anotación, además por haber sido absuelto de responsabilidad en el asunto.

Refiere que la Fiscalía General de la Nación no es la entidad que expide los certificados de antecedentes judiciales, por lo que el reporte cargado a su nombre no debe existir, siendo la Policía Nacional la única con competencia para ello.

Considera que fue presionado para renunciar al cargo que tenía en la empresa, vulnerando sus derechos fundamentales, siendo que no fue escuchado ni se le dio la oportunidad de presentar las pruebas que a su favor existen.

Solicita que a través del amparo constitucional, se ordene a la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, hacer la ‘rectificación’ pertinente dentro del sistema SPOA; de igual forma y como consecuencia de lo anterior se ordene su reintegro a la empresa donde laboraba, en el mismo cargo y sin solución de continuidad”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que en proveído fechado 18 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada y vinculó al trámite al Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección General del INPEC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la empresa Dinapower Ltda.

  2. El titular del Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura, J.E.R.R.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela manifestando que, en efecto, para el día 13 de octubre de 2010, ese despacho judicial profirió sentencia condenatoria en contra de J.D.J.H., por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, decisión que habiendo sido objeto de recurso de apelación, fue revocada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia del 14 de septiembre de 2011, con la cual se absolvió al accionante del cargo endilgado.

    De igual forma, sostuvo que aunque en su momento libró los oficios respectivos con destino a las autoridades y órganos de control, al verificar las planillas de entrega, pudo constatar que las mismas no fueron remitidas a su destinatario por inconvenientes con el notificador del juzgado, cuyo incumplimiento en sus funciones incidió negativamente en la adecuada marcha del despacho.

    Bajo esas circunstancias, adujo que con fecha 21 de septiembre hogaño, procedió nuevamente a enviar las comunicaciones de ley, para la actualización de las bases de datos de las distintas autoridades.

  3. A su turno, el representante legal de la empresa Dinapower Ltda, G.D.A.P.[3], en respuesta al requerimiento efectuado, indicó que para realizar la contratación del personal de vigilancia de la empresa, se debe efectuar una verificación de antecedentes penales, previo consentimiento de la persona. En ese sentido, se encontró un antecedente en contra de JOHNY DE JESÚS HUERTAS, razón por la cual se le instó a definir su situación judicial; empero, el actor optó por presentar su renuncia voluntaria, siendo lejano a la realidad que haya sido constreñido para hacerlo y no existe prueba que así lo acredite.

    Así mismo, argumentó que la acción de tutela, en virtud de su naturaleza residual y subsidiaria, es improcedente para obtener el reintegro laboral deprecado por el actor, por manera que debe acudir al juez laboral para esos efectos.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo dictado el 26 de septiembre de 2018[4], negó el amparo deprecado por J.D.J.H., tras considerar que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura cumplió con el envío de las comunicaciones respectivas a los entes de control y demás autoridades que manejan bases de datos, para la actualización de los registros que le figuran al accionante.

    Además, indicó el Juez Colegiado a quo que las anotaciones del sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, no hacen parte de antecedente judicial alguno en contra del actor, teniendo en cuenta que a dicha información solo tienen...

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