Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14907-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14907-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 600122130002018-00209-01
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14907-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00209-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, actuación a la que se ordenó vincular al señor A.B.L., a la Alcaldía Municipal de Manizales, al Banco de Bogotá, al ICONTEC, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal de Manizales, a la Procuraduría Regional del Caldas, a la Defensoría del Pueblo Regional del Caldas y a la Procuraduría Delegada para Acciones Populares.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buena fe que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto rechazó su solicitud como coadyuvante dentro de la acción popular con numero de radicado 2018-175.

    Por consiguiente, pretende que se ordene al Juzgado proferir auto reconociéndolo como coadyuvante. [Folio 27, c1]

  2. Los hechos

    El señor A.B.L. interpuso acción popular contra el Banco de Bogotá.

    El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales.

    Mediante auto del 13 de agosto de este año, el Juzgado inadmitió la acción en razón de que se evidenció indeterminación en torno a la parte que está causando la transgresión, pues se indicó como accionada la sede del Banco de Bogotá ubicada en la carrera 23 No 65-29 de Manizales para luego afirmarse como sitio de vulneración la calle 18 #4-02 de Anserma, C.. [Folio 30, c1]

    Mediante memorial del 14 de agosto, el señor J.E.A.I. solicitó ser admitido como coadyuvante dentro de la acción popular.

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales mediante proveído del 22 de agosto de 2018 rechazó la acción popular por su no corrección y negó la coadyuvancia solicitada por el accionante.

    Inconforme con la decisión, el accionante interpone recurso de apelación.

    El 31 de agosto el Juzgado se abstuvo de darle tramite al recurso aduciendo que el recurrente no había sido reconocido como coadyuvante.

    El actor popular presentó acción de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR