Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4948-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4948-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente53104
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4948-2018

Radicación N° 53104

Aprobado Acta Nº 386

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado J.D.J.G.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira el 19 de abril de 2018, mediante la cual confirmó la proferida el 22 de agosto de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía- Risaralda, que lo condenó como autor del delito de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron resumidos así en el fallo de segundo grado:

Los hechos que concitan la atención de la colegiatura tuvieron ocurrencia a eso, más o menos, de las 13:30 horas del 25 de diciembre de 2012 en el interior de un inmueble ubicado en la calle 9ª, entre las carreras 3ª y 4ª del municipio de Pueblo Rico, y están relacionados con el violento deceso de quien en vida respondía por el nombre de G.A.H.S., el cual fue asesinado por J.D.J.G.V., quien le propinó un par de puñaladas en su integridad corporal.

Acorde con lo consignado en la actuación procesal, se tiene que para la fecha aludida, el Sr. G.A.H.S., después de una noche de parranda, se encontraba durmiendo en una habitación, del inmueble antes enunciado, en compañía de la Sra. Y.M.M., con quien desde hacía unos pocos meses venía sosteniendo una relación sentimental; cuando a eso de las 13:00 horas la Sra. Y.M.M. se dio cuenta de la frenética presencia, en las puertas de su domicilio, del Sr. J.D.J.G.V., con el cual había sostenido una finiquitada relación marital, quien vociferando la increpaba para que le permitiera el ingreso a la vivienda. Pero como quiera que la Sra. Y.M. no accedió a las pretensiones de su exmarido, dicho sujeto procedió a irrumpir violentamente a ese inmueble armado de un cuchillo, para luego dirigirse hacia la habitación en donde se encontraba G.A.H., a quien le asestó un par de puñaladas en su humanidad, las cuales, ante la gravedad de las heridas infligidas al acuchillado, le ocasionaron su posterior deceso hospitalario.

De igual forma se tiene establecido que una vez que el asesino sació su sed de sangre, procedió a abandonar el lugar de los hechos al huir en una motocicleta

[1].

Adelantada la investigación por ese suceso, la Fiscalía le imputó a J.D.J.G.V. el delito de homicidio, mismo cargo por el que presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apía.

  1. En el lapso comprendido entre el 27 de noviembre de 2013 y 10 de julio de 2014, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.

  2. El 22 de agosto de 2014 el titular del despacho de conocimiento profirió contra el acusado sentencia condenatoria por la conducta punible de homicidio, imponiéndole la pena principal de 208 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y le negó los subrogados penales[2].

  3. Apelado el fallo por el abogado de confianza del procesado GALLEGO VILLADA, en sentencia del 20 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira lo confirmó en su integridad.

LA DEMANDA

Con apoyo en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, señala el demandante que el Tribunal incurrió en la falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal, el cual consagra la atenuante específica conocida como “Ira e intenso dolor”.

Para acreditar tal yerro sostiene que no obstante el Tribunal consideró probado que: (i) Y.M.M. y JAIRO DE JESÚS GALLEGO VILLADA arrendaron el apartamento donde ocurrieron los fatídicos hechos; (ii) que éstos fueron vistos en «actitudes amorosas, de tortolos o de acaramelamiento» (iii) y, con base en el testimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR