Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14839-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14839-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00250-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14839-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00250-01 (Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de octubre de 2018, que negó la tutela promovida por L.F.G.J. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la restitución de inmueble arrendado No 2017-00221.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderada judicial, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, acceso a la recta administración de justicia y el debido proceso, con las providencias mediante las cuales admitió la demanda el 30 de agosto de 2017 y dictó sentencia el 27 de julio de 2018.

  2. Manifestó, en resumen, que la sociedad J.M.P. y Cía. S. en C., instauró demanda en contra suya, H.A.O. y de G.C.P., ante el despacho acusado, que la admitió el 30 de agosto de 2017.

    Afirmó que en desarrollo de este asunto se propusieron excepciones consistentes en: i) «CONTRATO NO CUMPLIDO» por cuanto la arrendadora no expidió facturas para el cobro de los cánones adeudados, ii) «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ARRIENDO» por la misma razón anotada, iii) «INEXISTENCIA DE LA MORA», iv) «INEXISTENCIA DEL CONTRATO POR NO HABERSE EXTERIORIZADO LA VOLUNTAD DEL DEMANDANTE», derivado de la existencia del contrato de arrendamiento sin la firma de la representante legal de la sociedad demandante, e, v) «INEXISTENCIA DE CONTRATO POR CARENCIA DE OBJETO» por cuanto en el contrato no se identificó el inmueble, y, solo se hace mención a una escritura pública sobre un predio que no corresponde al entregado en arriendo.

    Indicó que en el desarrollo de la audiencia inicial, «se pudo establecer que los demandados no tienen por si mismos el lote en arriendo», (…) «que desconocen el documento fechado de 2015 como contrato de arrendamiento» (…), «pero reconocen estar bajo el contrato del año 2012», adicionalmente que por estar obligado a declarar «no deben pagar arrendamiento sin factura».

    Resaltó que mediante fallo de 27 de julio del presente año, declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del bien, sin haber vinculado a la empresa «CONCRETO IBAGUE», que ocupa actualmente el bien, y mudarla genera un perjuicio «que a la postre tendrá que pagar la rama judicial».

  3. En consecuencia, solicitó, dejar sin efecto: i) el auto calendado del 30 de agosto de 2017 mediante el cual se admitió la demanda 2017-221, y, ii) la sentencia judicial adiada del 27 de Julio de 2018, emitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ» (ff. 1 a 13, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. El Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué advirtió que, «Afirma el accionante que se le valoraron indebidamente las pruebas. I. resulta su imputación teniendo en cuenta que la causal de restitución fue la mora en el pago en el canon de arrendamiento. De tal manera que para verificar sí mentía la arrendadora, bastaba con saber leer, para establecer sí se habían pagado los cánones. Solo les bastaba a los arrendatarios probar el simple pago y no lo hicieron. Para probar cumplimiento del pago, basta aritmética elemental, de sumas y restas sin requerirse complejidad de operaciones de cálculo.

    Dijo más adelante respecto a las excepciones derivadas de la existencia del contrato, que esta «fue ratificada sistemáticamente e inequívocamente, porque los demandados durante varios años pagaban oportunamente el canon de arrendamiento pactado» (f. 19, ibídem).

  5. La sociedad J.M.P. y Cía. S. en C., demandante en el proceso que da origen a la presente queja, se opuso al amparo, porque el mismo «solo tiende a dilatar la entrega del inmueble arrendado», dado que durante el trámite del proceso no se violó ningún derecho fundamental. Adujo al respecto que, la falta de entrega de facturas no afecta lo convenido, «pues en ninguna parte del contrato de arrendamiento se dice que estas (...) hacen parte esencial del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por tanto, la excepción de contrato no cumplido propuesto por los arrendatarios carecía de lógica jurídica» (ff. 27 y 28, ídem.).

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

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