Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14838-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14838-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00399-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14838-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00399-01

(Aprobado en sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.J.M.R. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, trámite al que fue vinculada Y.G. de D..

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

  2. Relató que el 30 de agosto de 2018, elevó «derecho de petición» ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en relación con la queja que instauró contra la fiscal 77 Especializada y que se tramita actualmente, solicitando se fijara fecha y hora para la ampliación de su denuncia (radicado nº 2018-00026-00), sin embargo, no ha recibido respuesta al respecto.

  3. En consecuencia, pide se ordene a la Corporación accionada y en concreto a la M.M. de J.M.V. «responda en forma oportuna, clara y de fondo el derecho de petición presentado el 30 de agosto de 2018» (fl. 2, cd.1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA

  4. La Magistrada a cargo del asunto disciplinario a que se refiere la petición impetrada, indicó que la aquí accionante funge allí como quejosa contra Y.G. de Duarte, Fiscal 77 Especializada de Villavicencio, actuación que se encuentra actualmente en la etapa probatoria.

    Sobre la solicitud de la actora precisó que «(…) vale mencionar que tanto en los procesos disciplinarios contra funcionarios o abogados, el denunciante o quejoso no tiene la entidad de ser sujeto procesal, por lo tanto la actuación en el mismo está limitada, ya que no puede tener acceso a la información que reposa dentro del proceso y si bien puede aportar pruebas, las mismas están sujetas a que cumplan con las exigencias de ley», seguidamente, explicó que si la denunciante pretende ser escuchada para aportar nuevas pruebas «simplemente debía emplear el mismo medio escrito como lo hizo para incoar la queja (…) sin que sea necesario mayores trámites ni tampoco fijar fecha para recibirla»; finalizó resaltando que el asunto apenas comienza y que «sería prematuro recibir una ampliación de la queja cuando no contamos con recursos probatorios para interrogar a la quejosa. Por eso, una vez se considere necesario realizar la ampliación se le comunicará».

    Agregó que en todo caso el requerimiento resulta impertinente «porque es una solicitud que se hace dentro de un proceso y que tiene que ver directamente con el asunto que se investiga» (fl. 27, ibídem).

  5. Y.G. de D., vinculada, aseguró que no le consta lo pedido por la tutelante, sin embargo, adujo que se percató que el memorial referido presenta un error en la dirección de correo electrónico de la Fiscalía, «porque evidencia que hay una letra “r” que sobra, por lo que posiblemente no llegó al destinatario» (fls. 30 y 31, ib.).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Desestimó la salvaguarda al concluir que no existió la vulneración alegada porque la petición «(…) no tiene como finalidad que se le informe sobre el estado del proceso disciplinario; sino, pedir un trámite al interior del mismo, tópico...

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